Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de única instancia para el proceso de acción de nulidad relativa promovido contra la Superintendencia de Industria y Comercio. El caso se encuentra radicado bajo el número único 11001032400020140030000. El interés tercero está representado por un grupo nacional de medios.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue instaurada para controvertir decisiones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. El tribunal debía decidir si solicitaba o no una interpretación prejudicial al TJCA, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación de dicha corte internacional, en relación con la aplicación de normas del derecho comunitario andino contenidas en la Decisión 486 de 2000, específicamente los artículos 136 literal a), 154 y 155.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial recordó que el TJCA, en sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023, emitió varias interpretaciones prejudiciales (391-IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP-2022, entre otras) y aprobó el Acuerdo 06-2023-TJCA. Este acuerdo estableció una Nota informativa que consolida la aplicación del criterio jurídico interpretativo conocido como la doctrina del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial.
Esta doctrina flexibiliza la obligación del juez nacional de única o última instancia de solicitar una nueva interpretación prejudicial cuando el TJCA ya ha emitido pronunciamientos previos sobre las normas en cuestión, evitando solicitudes reiterativas y promoviendo el principio de economía procesal. Sin embargo, mantiene la obligatoriedad en cuatro supuestos principales:
- Cuando no existe una interpretación prejudicial previa.
- Cuando algunas normas aplicables no han sido...