Consejo de Estado ordena desvinculación de tercero sin interés en proceso por nulidad de registro de marca
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:51:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, emitió un auto interlocutorio en segunda instancia que tramitaba un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de anular dos resoluciones administrativas que negaron el registro de una marca comercial y, en consecuencia, ordenar que se concediera dicho registro para productos clasificados en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó la nulidad de las resoluciones que negaron el registro del signo comercial en cuestión. Durante el trámite, se identificó como tercero con interés directo a una sociedad nacional cuya existencia legal y vinculación real con el caso fue cuestionada. La parte demandante aclaró que el tercero con interés debía ser una sociedad extranjera domiciliada en Francia, y no la sociedad nacional mencionada inicialmente. Además, se detectaron irregularidades en la representación legal de la sociedad extranjera, pues el poder conferido a los apoderados en Colombia no fue otorgado por la persona facultada para hacerlo según los registros oficiales.
Consideraciones principales del auto interlocutorio
El Consejo de Estado precisó que la inclusión y notificación a la sociedad nacional no fue producto de un error mecanográfico, sino que obedeció a la solicitud expresa de la parte demandante en su escrito inicial. Sin embargo, constató que dicha sociedad no existe según los registros oficiales y no tiene interés legítimo en el proceso, dado que no es titular...
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