Consejo de Estado dicta auto interlocutorio para reanudar proceso sobre registro marcario en primera instancia
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:52:31
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de tribunal de instancia, el 29 de septiembre de 2025. El proceso tiene como objeto una acción de nulidad relativa contra actos administrativos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) relacionados con el registro de una marca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso deriva de la solicitud de registro de una marca mixta para productos de la clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza, inicialmente negada por la SIC mediante resolución que dio lugar a la oposición presentada por una sociedad actor ante la entidad. Posteriormente, a través de un recurso de apelación, la SIC revocó la decisión inicial y concedió el registro de la marca solicitada.
En el trámite judicial, se suspendió el proceso para solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual fue incorporada al expediente. Tras esta etapa, el Consejo de Estado decretó la reanudación del proceso.
Consideraciones de la providencia
El Despacho determinó que, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, es procedente prescindir de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho y no existan pruebas por practicar durante dicha diligencia. En este caso, las pruebas aportadas y solicitadas son exclusivamente documentales, por lo que no se justifica la realización de la audiencia inicial ni las audiencias de pruebas y alegatos previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA.
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