Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en acción de nulidad sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:54:2
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de una acción de nulidad relativa. Este tipo de acción busca impugnar actos administrativos que se consideran contrarios a la ley o al ordenamiento jurídico. En este caso, la demanda cuestiona una resolución expedida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que concedió el registro de una marca mixta para servicios específicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó una demanda contra la resolución que otorgó el registro de la marca “MI BUÑUELO 7C” para distinguir servicios de la clase 43 según la Clasificación Internacional de Niza. La controversia principal radica en si la resolución vulnera el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial.
Durante el trámite, se había previsto la realización de una audiencia inicial para avanzar en el proceso. Sin embargo, el tribunal detectó que todas las pruebas aportadas son de naturaleza documental y que no existe necesidad de practicar pruebas orales, como interrogatorios o testimonios, para resolver el asunto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en ciertos supuestos, entre ellos cuando el asunto es de puro derecho y las pruebas son exclusivamente documentales, sin tachas o desconocimientos.
El tribunal concluyó que el caso en estudio cumple...
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