Consejo de Estado ordena auto de pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:54:39
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. Se trata de un auto de pruebas dictado en el trámite de un recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Este recurso fue interpuesto por la UGPP en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvía un conflicto sobre la reliquidación de una pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original se originó por una demanda presentada ante el Tribunal Administrativo del Tolima, donde se discutió la corrección en la liquidación de una pensión de vejez. La UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y el control de las contribuciones parafiscales, interpuso el recurso extraordinario de revisión fundamentado en causales específicas del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, buscando modificar la sentencia proferida en 2013.
El Consejo de Estado admitió el recurso mediante auto fechado en marzo de 2020. Tras la notificación, la parte demandada no presentó contestación dentro del término legal. La Unidad Administrativa aportó las pruebas consideradas necesarias para sustentar su petición, y se reconoció la personería judicial del abogado apoderado que representa a dicha entidad.
Consideraciones y decisión judicial
El auto de pruebas establece inicialmente que el recurso fue tenido por no contestado por la parte demandada, lo cual implica que no se opuso a las pretensiones de la UGPP ni a la admisión de las pruebas aportadas. En consecuencia, el Consejo de Estado decreta la...
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