Consejo de Estado concede amparo de pobreza en proceso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:55:54
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá. El proceso está relacionado con un caso de reliquidación pensional, en el cual la parte demandante es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de primera instancia, fundamentando su petición en causales legales específicas. La parte demandada, quien no cuenta con título profesional en derecho, respondió el recurso y solicitó al Consejo de Estado la concesión del amparo de pobreza, amparándose en su condición de adulta mayor y en una situación de salud compleja que le impide costear un abogado sin afectar su subsistencia mínima.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto examina la solicitud de amparo de pobreza a la luz de los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso (CGP), aplicables al caso por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos preceptos establecen que el amparo de pobreza se concede a quienes no pueden asumir los costos del proceso sin menoscabar su mínimo vital o el de quienes dependen legalmente de ellos, siempre que el solicitante afirme bajo juramento su situación económica.
La Sala recuerda que la Corte Constitucional ha reconocido el amparo de pobreza como una institución procesal esencial para garantizar el acceso efectivo a la justicia en condiciones materiales de igualdad. Tras analizar los documentos y declaraciones presentados, el Consejo de Estado concluyó que la parte demandada cumple con los requisitos legales para acceder a esta figura.
En consecuencia, el auto dispone que la Secretaría del Consejo de Estado designe y dé posesión de un apoderado judicial que represente a la persona beneficiaria del amparo, conforme a las normas sobre curadores ad litem previstas en el CGP. Además, se reconoce personería al abogado que representa a la UGPP, en atención al poder otorgado en el proceso.
Disposiciones adicionales y procedimiento
Una vez designado el apoderado para la parte beneficiaria del amparo, el Consejo de Estado ordena correr traslado por diez días para que esta pueda contestar el recurso y aportar pruebas si así lo desea. Finalmente, se dispone el reingreso del expediente al despacho para continuar con el trámite jurídico correspondiente.
Esta decisión refleja la importancia de las garantías procesales para asegurar que todas las personas, independientemente de su situación económica, puedan ejercer plenamente su derecho a la defensa y al acceso a la justicia en procesos administrativos complejos como la reliquidación pensional. De esta manera, se fortalece el principio de igualdad y se promueve una administración de justicia más inclusiva y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.