Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima instancia judicial en el orden administrativo de Colombia. El auto de pruebas responde al trámite de un recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión se originó contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Huila en noviembre de 2013, dentro de un proceso ordinario que versa sobre la reliquidación de una pensión de jubilación. La UGPP, como entidad demandante, presentó este recurso sustentado en causales legales específicas y acompañó las pruebas que consideró pertinentes para sustentar su posición.
Posteriormente, la providencia señala que la sucesión procesal fue reconocida en favor de la heredera legal del demandado original, quien permaneció en silencio frente al recurso. Además, el expediente principal del proceso ordinario fue incorporado digitalmente al trámite actual, garantizando la continuidad y acceso a toda la información relevante para la decisión.
Consideraciones y contenido del auto de pruebas
El despacho judicial declaró no contestado el recurso por parte de la sucesora procesal del demandado, lo cual implica que no hubo respuesta o impugnación adicional de esta parte frente al recurso extraordinario. En consecuencia, se decretaron las siguientes pruebas:
- Como pruebas aportadas por la parte demandante, se admitieron los documentos allegados con la demanda, otorgándoles el valor que la ley disponga.
- De oficio, se decretó como prueba el expediente completo...