Contexto y tribunal competente
El auto de pruebas fue expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Este órgano judicial conoce un recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del departamento de Boyacá. La revisión se fundamenta en causales contempladas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso versa sobre la reliquidación de una pensión, en el cual la UGPP actúa como demandante. La sentencia impugnada fue proferida en julio de 2017. Posteriormente, la UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión, presentando las pruebas que consideró pertinentes para sustentar su solicitud. El recurso fue admitido mediante auto del Consejo de Estado fechado en julio de 2024 y notificado oportunamente a la parte demandada, quien presentó contestación extemporánea.
Además, se incorporó al expediente la documentación física y digital remitida por el juzgado administrativo de primera instancia que conoce el proceso ordinario de origen. Esto facilita la revisión del caso en esta instancia superior.
Consideraciones de la providencia
El auto reconoce que la parte demandada no contestó oportunamente el recurso extraordinario de revisión, por lo que se tiene por no contestado dicho recurso en su contra. Respecto a la prueba, el Consejo de Estado decreta:
- Como prueba aportada por la parte demandante, se admiten los documentos allegados con la demanda, con el valor legal que corresponda.
- De oficio, se decreta como prueba...