Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un
auto de pruebas emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto por la UGPP contra una sentencia proferida en 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso ordinario relacionado con la reliquidación de una pensión de vejez.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por la UGPP fundamentándose en las causales establecidas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Acompañando el recurso, la entidad aportó las pruebas consideradas necesarias para resolver el caso. El recurso fue admitido el 6 de agosto de 2024 y notificado a la parte demandada, quien contestó el recurso pero no solicitó pruebas adicionales.
Adicionalmente, el Consejo de Estado tuvo en cuenta que el expediente del proceso ordinario, con radicado 11001-33-31-011-2012-00049-01, obra en el presente asunto, habiendo sido remitido digitalmente por el Juzgado Administrativo de Descongestión de Bogotá.
Consideraciones y resolución adoptada
El despacho reconoció la personería a los apoderados judiciales de ambas partes, conforme a los poderes aportados al proceso. En consecuencia, el auto de pruebas establece:
- Primero: Se tiene por contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la demandada.
- Segundo: Se decretan las siguientes pruebas:
- Para la demandante: se admiten los documentos allegados con la demanda, con el valor probatorio que la ley les asigne.
- Para la demandada: no se solicitan pruebas.
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