Consejo de Estado ordena práctica de pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:58:52
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia. En este órgano judicial se tramita un recurso extraordinario de revisión, interpuesto conforme al artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que busca impugnar una sentencia previa relacionada con la reliquidación de una pensión de jubilación.
Antecedentes del caso
El recurso fue interpuesto por la UGPP contra una sentencia emitida en noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. La controversia tiene como eje central la corrección o ajuste en el cálculo de la pensión de jubilación de un particular, en el marco de un proceso administrativo y judicial que busca determinar la cuantía correcta de las contribuciones y derechos pensionales. En el escrito de impugnación presentado, la UGPP aportó las pruebas que consideró pertinentes para sustentar su posición.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión mediante auto del 6 de agosto de 2024, notificando a la parte demandada, quien no contestó dentro del plazo otorgado. Ante la ausencia de respuesta, el tribunal declaró como no contestado el recurso por parte del demandado.
En la decisión, el Consejo de Estado decretó la práctica de pruebas presentadas por la parte demandante, otorgándoles el valor probatorio que la ley determine. Además, ordenó que se corriera traslado de dichas pruebas a las partes y al Ministerio Público para que se manifestaran durante el término que dure la ejecutoria del auto.
Asimismo, la providencia reconoció la personería adjetiva...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena práctica de pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensional