Consejo de Estado ordena producción de pruebas en revisión de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 19:59:10
Contexto y tribunal competente
En segunda instancia, la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con sede en Bogotá, conoció el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP. Esta acción busca impugnar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca en 2014, dentro del proceso relacionado con la reliquidación de una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso administrativo y judicial en el que la UGPP cuestiona los cálculos realizados para la pensión de jubilación de un particular, alegando errores en la liquidación inicial. Tras la sentencia desfavorable en el Tribunal Administrativo, la UGPP interpuso un recurso extraordinario de revisión amparado en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, los cuales regulan causales específicas para este tipo de impugnación.
En el trámite, la UGPP presentó las pruebas que consideró pertinentes para sustentar su recurso. El Consejo de Estado admitió el recurso mediante auto el 6 de agosto de 2024, notificando a la contraparte, quien contestó el recurso pero no solicitó pruebas adicionales.
Consideraciones y contenido del auto de pruebas
El Consejo de Estado resolvió, en primer lugar, tener por contestado el recurso extraordinario de revisión. A continuación, decretó como pruebas válidas los documentos aportados por la UGPP en el escrito de demanda, asignándoles el valor que la ley determine en el curso del proceso. Por su parte, al no haberse solicitado pruebas por la parte demandada, no se admitieron otras diligencias probatorias.
El auto también reconoció personería adjetiva a los abogados apoderados...
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