Consejo de Estado asume competencia para recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:0:7
Contexto y tribunal competente
El pasado 15 de septiembre de 2025, la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un auto mediante el cual avoca conocimiento sobre un recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP. Este recurso busca impugnar una sentencia emitida el 11 de octubre de 2013 por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, dentro del proceso relacionado con la reliquidación de una pensión de jubilación.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso el 15 de julio de 2019, notificó a la parte demandada y, tras la contestación del recurso y prescindencia de la etapa probatoria, remitió el expediente al Consejo de Estado el 23 de abril de 2020, al considerar que carecía de competencia para conocer sobre el recurso extraordinario de revisión. Así, el asunto fue asignado al Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP interpuso el recurso extraordinario de revisión fundamentado en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. El recurso fue presentado el 3 de octubre de 2018, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021. La sentencia cuestionada corresponde a una decisión del Juzgado Administrativo de Bogotá relacionada con la reliquidación de una pensión de jubilación, un proceso en el que se revisan los cálculos y condiciones que afectan el monto de la pensión otorgada.
Durante el trámite, la parte demandada contestó el recurso sin solicitar pruebas, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió continuar con...
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