Consejo de Estado fija audiencia y resuelve aspectos sobre dictamen pericial en proceso contra Agencia Nacional de Minería
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:1:32
Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su Sección Tercera, Subsección A, conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la Agencia Nacional de Minería. El demandante impugnó dos resoluciones administrativas que rechazaron y archivaron su solicitud de minería tradicional, solicitando además la nulidad de dichas decisiones, la orden de otorgamiento de un contrato de concesión, la inaplicación del artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 por inconstitucional y el pago de perjuicios materiales y morales. Subsidiariamente, requirió que se ordenara continuar el trámite de formalización minera.
Inicialmente radicado ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, este declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado, que asumió la sustanciación del asunto. Durante el trámite, la demanda fue admitida tras subsanación, pero la Agencia Nacional de Minería no contestó el escrito inicial. Se negó una medida cautelar solicitada por el demandante y se ordenó a la entidad demandada aportar antecedentes administrativos.
Pruebas y dictamen pericial
En la audiencia inicial celebrada el 17 de julio de 2024, se decretaron como pruebas un dictamen pericial psicológico para determinar el posible daño emocional causado por el rechazo de la solicitud minera, y el testimonio de un testigo para acreditar perjuicios morales y fuentes económicas del demandante.
Un psicólogo fue nombrado perito y presentó el dictamen el 12 de agosto de 2025. La Secretaría de la Sección fijó un término para que las partes y el Ministerio Público se pronunciaran sobre el informe. La Agencia Nacional de Minería cuestionó la pertinencia y utilidad del dictamen, argumentando que no guardaba relación con el objeto del proceso y que su finalidad no era aclarar hechos relevantes para la decisión judicial, calificándolo de impertinente.
Decisión sobre la contradicción del dictamen y audiencia de pruebas
El despacho recordó que, conforme al artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la contradicción de dictámenes periciales debe realizarse en audiencia con la presencia del perito, salvo que la parte interesada no solicite esta comparecencia. En este caso, la Agencia Nacional de Minería no formuló una solicitud expresa para citar al perito a la audiencia ni para contradecir el dictamen mediante interrogatorios o aclaraciones.
Asimismo, el tribunal indicó que la pertinencia y utilidad del dictamen fueron evaluadas previamente en la audiencia inicial y no se presentó recurso alguno contra esa decisión. Por lo tanto, no es procedente reabrir ese debate en esta fase procesal. En consecuencia, el Consejo de Estado dispuso prescindir de la contradicción en audiencia del dictamen pericial aportado.
Aspectos sobre gastos y honorarios del perito
El perito presentó una propuesta de gastos para la realización de la experticia, la cual fue fijada en un monto específico por el despacho. Sin embargo, no se allegaron documentos que acreditaran dichos gastos. Por ello, se ofició al perito para que en un término de tres días aporte la documentación que respalde los costos incurridos, advirtiendo que, en caso de silencio, se podrían adoptar medidas como la orden de reembolso a quien solicitó la prueba, conforme al artículo 220 del CPACA.
Respecto a los honorarios del perito, se señaló que deben fijarse una vez rendido el dictamen y realizada su contradicción. Dado que en este caso no se realizará audiencia de contradicción, el despacho esperará el pronunciamiento del perito sobre los gastos antes de decidir sobre la remuneración.
Fijación de audiencia para práctica de pruebas
Finalmente, el Consejo de Estado fijó para el 22 de octubre de 2025 a las 10:00 a.m., la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. La diligencia se realizará de manera virtual, conforme a la normativa vigente que permite el uso de tecnologías de la información para actos procesales. Se exhortó a las partes y al Ministerio Público a conectarse con antelación para garantizar la identificación y el desarrollo adecuado de la audiencia.
Además, se recordó al apoderado del demandante la obligación de garantizar la asistencia del testigo cuya declaración fue decretada, incluyendo la provisión de medios tecnológicos para su participación. En caso de inasistencia del testigo, se podrá prescindir de dicha prueba conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Esta providencia, suscrita electrónicamente, busca garantizar el adecuado trámite y la práctica de las pruebas en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería, asegurando el respeto a las garantías procesales y la eficiencia judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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