Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en demanda contra pliego de condiciones del FUTIC
Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en demanda contra pliego de condiciones del FUTIC
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:2:14
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sección Tercera, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de nulidad conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. Este tribunal es competente para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos relacionados con procesos de contratación pública.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en febrero de 2024 contra un fragmento del numeral 4 del ordinal 3.3.1 del pliego de condiciones del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023, y contra una resolución de adjudicación del proceso. En atención a la Ley 1437 de 2011, la demanda fue escindida para tramitar por separado la impugnación contra la resolución, que corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en doble instancia, mientras que la demanda contra el pliego se mantiene en única instancia ante el Consejo de Estado.
Posteriormente, la demanda contra el pliego fue admitida tras subsanar requisitos formales, y se dio traslado a las entidades demandadas —el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el FUTIC— para contestar la demanda, lo cual fue realizado en junio de 2025.
Consideraciones jurídicas y aplicación de la sentencia anticipada
El despacho judicial consideró aplicable la figura de sentencia anticipada, prevista en el literal c) del numeral 1° del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso. Esta figura permite resolver el litigio antes de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no sea necesario practicar pruebas adicionales y solo se haya solicitado decretar las documentales aportadas sin que existan tachas o desconocimientos.
En el caso concreto, las partes aportaron pruebas documentales relacionadas con el acto demandado, las cuales fueron admitidas por cumplir los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia. No se presentaron objeciones sobre estas pruebas, por lo que el tribunal determinó que son suficientes para resolver el litigio sin práctica probatoria adicional.
Objeto de la controversia y planteamiento jurídico
La controversia se centra en la validez de un apartado del pliego de condiciones que autoriza la conservación de la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) por parte de personas jurídicas cuya constitución sea mayor a tres años, siempre que dicha experiencia haya sido registrada y renovada oportunamente.
El demandante cuestiona esta disposición argumentando que contraviene el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que limita la acreditación de experiencia de socios o constituyentes a personas jurídicas con constitución inferior a tres años, y sostiene que la medida extiende irregularmente dicha prerrogativa, generando desigualdad en la competencia.
Por su parte, las entidades demandadas defienden la legalidad del acto, alegando que no existe prohibición expresa de conservar la experiencia registrada en el RUP una vez superado el plazo de tres años, y que la disposición cuestionada busca reconocer un hecho objetivo y promover la libre concurrencia, en consonancia con los principios de buena fe, transparencia e igualdad.
Próximos pasos procesales
Con base en la fijación del litigio y el decreto de las pruebas, el Consejo de Estado ordenó correr traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión en un término de diez días contados a partir de la ejecutoria del auto, sin necesidad de nueva actuación judicial, y habilitó al Ministerio Público para rendir concepto en el mismo plazo.
Asimismo, se reconoció la personería de la apoderada judicial que representa a las entidades demandadas para continuar el trámite.
La decisión de aplicar la sentencia anticipada busca agilizar el proceso garantizando la eficacia de la administración de justicia en materia contenciosa administrativa, especialmente en asuntos que involucran contratación pública y la interpretación de normas reglamentarias.
Con esta medida, se espera que el Consejo de Estado pueda emitir un fallo definitivo en el menor tiempo posible, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de contratación pública relacionados con el FUTIC. El tribunal continuará vigilante para asegurar que se respeten los principios constitucionales y legales que rigen la materia, garantizando así una competencia justa y equitativa entre los proponentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.