Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en demanda contra pliego de condiciones del FUTIC
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:2:14
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sección Tercera, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de nulidad conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. Este tribunal es competente para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos relacionados con procesos de contratación pública.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en febrero de 2024 contra un fragmento del numeral 4 del ordinal 3.3.1 del pliego de condiciones del Concurso de Méritos n.° FTIC-CM-008-2023, y contra una resolución de adjudicación del proceso. En atención a la Ley 1437 de 2011, la demanda fue escindida para tramitar por separado la impugnación contra la resolución, que corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en doble instancia, mientras que la demanda contra el pliego se mantiene en única instancia ante el Consejo de Estado.
Posteriormente, la demanda contra el pliego fue admitida tras subsanar requisitos formales, y se dio traslado a las entidades demandadas —el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el FUTIC— para contestar la demanda, lo cual fue realizado en junio de 2025.
Consideraciones jurídicas y aplicación de la sentencia anticipada
El despacho judicial consideró aplicable la figura de sentencia anticipada, prevista en el literal c) del numeral 1° del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso. Esta figura permite resolver el litigio antes de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena sentencia anticipada en demanda contra pliego de condiciones del FUTIC