Consejo de Estado requiere antecedentes administrativos en demanda de nulidad contra circulares conjuntas de entidades públicas
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:2:34
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su función de máxima instancia en materia contencioso administrativa, profirió un auto el primero de octubre de 2025 dentro del proceso de nulidad radicado bajo el número 11001-03-26-000-2024-00167-00. La providencia fue dictada en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, con ponencia del magistrado encargado del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en noviembre de 2024 por un particular contra los incisos tercero y cuarto de la instrucción primera de la Circular Conjunta No. 001 del 20 de agosto de 2021, así como contra la instrucción primera de la Circular Conjunta No. 002 del 23 de diciembre de 2021. Estas circulares fueron expedidas conjuntamente por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) y la Superintendencia Financiera de Colombia.
En mayo de 2025, la demanda fue admitida y notificadas las partes involucradas. Posteriormente, en julio de 2025, las entidades demandadas contestaron la demanda separadamente, aunque no aportaron los antecedentes administrativos requeridos para el análisis completo de las circulares cuestionadas.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto se fundamenta en el artículo 175, parágrafo primero, inciso primero y tercero, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que establece la obligación de la entidad pública demandada de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso. La inobservancia de este deber es considerada una falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable.
En atención a esta norma, el Consejo de Estado exige a la Agencia Nacional...
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