Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en instancia de revisión, con ponencia del magistrado encargado. Se trata de un auto dictado en el procedimiento del recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 1437 de 2011, que fue presentado contra una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo regional que confirmó una sentencia denegatoria en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en un litigio por lesiones permanentes sufridas por una paciente durante un servicio de salud en el marco de un programa departamental. La acción de reparación directa fue formulada en contra de varias entidades prestadoras de salud y otras personas jurídicas. La sentencia inicial y su confirmación en segunda instancia denegaron las pretensiones de indemnización. Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de revisión basado en causales establecidas en la Ley 1437 de 2011.
En el recurso se planteó la existencia de un contrato de cesión de derechos litigiosos entre los recurrentes y una tercera persona, que actúa como apoderada y en causa propia. La controversia se centró en la necesidad de allegar el expediente completo del proceso ordinario para verificar si en dicho litigio se había adoptado alguna decisión sobre ese contrato.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado consideró que para analizar adecuadamente el recurso es indispensable contar con el expediente completo del proceso de reparación directa. Esta medida permitirá corroborar si en el litigio inicial se pronunció o no sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos presentado por la parte recurrente. La providencia confirma el auto que ordenó remitir el expediente en formato digital, pues sin este no es posible evaluar con certeza las alegaciones planteadas.
Además, el despacho señaló que la información adicional presentada por los recurrentes, como el fallecimiento de una de las partes originarias, corresponde a hechos novedosos que no eran conocidos en el momento de la decisión anterior y que, por tanto, no justifican modificar la providencia cuestionada.
Por último, la Sala reconoció la personería adjetiva de la abogada representante, quien actúa en causa propia y como apoderada de los recurrentes, conforme a los requisitos legales establecidos.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del 23 de julio de 2025 que ordena al Juzgado Administrativo del Circuito de Neiva remitir el expediente digital del proceso ordinario.
- Ordenar el cumplimiento de dicha remisión una vez la providencia quede en firme.
- Reconocer la personería adjetiva de la apoderada para actuar en el presente proceso.
Esta decisión garantiza el correcto análisis del recurso extraordinario de revisión, preservando el debido proceso y la adecuada verificación de los aspectos procesales relacionados con la cesión de derechos litigiosos en litigios de reparación directa, asegurando así la justicia y la transparencia en la administración pública.