Consejo de Estado ordena acumulación de procesos contra resolución del Consejo Nacional Electoral
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:5:44
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, emitió un auto el 1º de octubre de 2025 en el marco de un proceso de nulidad iniciado contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. El tribunal revisa recursos que cuestionan actos administrativos de esta entidad, en segunda instancia. En este caso, el auto fue dictado por el magistrado ponente encargado del expediente.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de la demanda presentada contra la Resolución No. 0949 del 4 de marzo de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a la que se le solicita la nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CGP). Paralelamente, se tramita otro medio de control de nulidad contra la misma resolución y demandado, bajo diferente número de radicación, a cargo de otro magistrado de la misma sección.Consideraciones y fundamentos jurídicos del auto
Al analizar ambos procesos, la Sala observó que las pretensiones de las demandas son coincidentes: buscan la nulidad de la misma resolución administrativa emitida por el Consejo Nacional Electoral. Además, se constató que esta Sección del Consejo de Estado tiene competencia para conocer ambos asuntos. Por ello, con base en el artículo 148 del CGP, que permite la acumulación de procesos para su trámite y decisión conjunta, y por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se concluyó que era procedente la acumulación. Esta medida busca evitar la duplicidad de trámites, agilizar la administración de justicia y garantizar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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