Consejo de Estado confirma responsabilidad de gestor del PDA en aseguramiento de agua potable en municipio caucano
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:9:4
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una sentencia el 4 de septiembre de 2025, en el expediente radicado bajo el número 19001-23-33-000-2021-00297-01, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca. La acción popular fue instaurada por la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de proteger derechos colectivos relacionados con el acceso a servicios públicos y el goce de un ambiente sano.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirigió contra múltiples entidades, incluyendo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el municipio de Mercaderes, la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios local y la empresa caucana de servicios públicos (gestora del PDA). Se denunció que la bocatoma y la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) del municipio incumplían las normas que regulan el tratamiento del agua apta para consumo humano, afectando así derechos colectivos.
Diversos informes y denuncias indicaron que el agua suministrada no cumplía con los parámetros de potabilidad, especialmente en cuanto a cloro residual y turbiedad. La Procuraduría solicitó que se ordenara a las entidades demandadas adelantar todas las actuaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura de acueducto y mitigar los impactos en la salud y el ambiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la vulneración de derechos colectivos por parte del municipio, la empresa prestadora local y la gestora del PDA, mientras que eximió de responsabilidad al Ministerio, al Departamento y a la CRC por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Consideraciones jurídico-administrativas
El tribunal atribuyó al municipio la responsabilidad principal en virtud de su competencia constitucional para garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto. La empresa prestadora local fue responsabilizada por la operación y mantenimiento deficiente de la infraestructura, evidenciado en informes técnicos sobre la dosificación de cloro y el estado de los equipos. La gestora del PDA fue considerada responsable por fallas en su función de supervisión, apoyo técnico y coordinación.
El gestor del PDA apeló alegando que su función se limita al acompañamiento técnico y que la responsabilidad recaía exclusivamente en el municipio y la empresa prestadora local. Sin embargo, el Consejo de Estado, en su sentencia, reafirmó que el gestor tiene el deber de concurrir con recursos técnicos y financieros para la ejecución de las obras requeridas, según lo establecido en el Decreto 1425 de 2019 y los estatutos que regulan su objeto social.
Se destacó que la gestora del PDA debe implementar y ejecutar el plan departamental, gestionar la financiación y prestar asistencia integral a los municipios y prestadores de servicios públicos, no solo desde el punto de vista técnico sino también financiero. En consecuencia, la Sala confirmó que la gestora del PDA es parte legítima en la causa y tiene competencia para cumplir con las órdenes impartidas.
Modificaciones y ordenamientos
La Sala aceptó un impedimento manifestado por uno de sus magistrados, debido a un vínculo familiar con la entidad actora, y procedió a su separación del conocimiento del proceso.
Además, modificó la parte resolutiva relativa al Comité de Verificación de Cumplimiento de la sentencia, estableciendo que el Magistrado Ponente de la providencia de primera instancia presidirá dicho comité, el cual integrarán las partes involucradas, incluyendo representantes del municipio, la empresa prestadora local, la gestora del PDA, la autoridad ambiental, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría.
Finalmente, confirmó en lo demás la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, ratificando la corresponsabilidad de las entidades en la garantía del acceso a agua potable que cumpla con los estándares de calidad.
Implicaciones para la gestión pública y la protección de derechos colectivos
Esta decisión jurisprudencial resalta la importancia de una gestión coordinada y eficiente entre las entidades territoriales y los gestores departamentales para asegurar la prestación de servicios públicos esenciales. El fallo enfatiza que el gestor del PDA no solo debe asesorar sino también gestionar recursos y ejecutar acciones para superar las deficiencias estructurales que afectan el derecho al ambiente sano y al acceso a servicios públicos de calidad.
La sentencia reafirma el carácter vinculante de los planes departamentales y la responsabilidad compartida de actores públicos para garantizar el cumplimiento de los estándares normativos en materia de agua potable, contribuyendo así a la protección efectiva de derechos colectivos en Colombia. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras acciones de control y protección ambiental, incentivando la colaboración interinstitucional y la responsabilidad integral en la gestión de recursos hídricos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.