Consejo de Estado confirma responsabilidad de gestor del PDA en aseguramiento de agua potable en municipio caucano
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:9:4
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió una sentencia el 4 de septiembre de 2025, en el expediente radicado bajo el número 19001-23-33-000-2021-00297-01, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca. La acción popular fue instaurada por la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de proteger derechos colectivos relacionados con el acceso a servicios públicos y el goce de un ambiente sano.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirigió contra múltiples entidades, incluyendo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el municipio de Mercaderes, la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios local y la empresa caucana de servicios públicos (gestora del PDA). Se denunció que la bocatoma y la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) del municipio incumplían las normas que regulan el tratamiento del agua apta para consumo humano, afectando así derechos colectivos.
Diversos informes y denuncias indicaron que el agua suministrada no cumplía con los parámetros de potabilidad, especialmente en cuanto a cloro residual y turbiedad. La Procuraduría solicitó que se ordenara a las entidades demandadas adelantar todas las actuaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura de acueducto y mitigar los impactos en la salud y el ambiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la vulneración de derechos colectivos por parte del municipio, la empresa prestadora local y la gestora del PDA, mientras que eximió de responsabilidad al Ministerio, al Departamento y...
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