Consejo de Estado declara nulidad por indebida notificación en proceso de reparación directa contra el Ministerio del Interior
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:9:47
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, conoció un incidente de nulidad planteado por el Ministerio del Interior dentro del trámite de un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional. La providencia adoptada corresponde a un auto proferido en segunda instancia, que revisa una apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del caso
La demanda de reparación directa fue interpuesta por un grupo de demandantes que alegan haber sufrido perjuicios derivados de amenazas y desplazamiento forzado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones y no condenó en costas a los demandantes. Posteriormente, estos apelaron la decisión, y el Tribunal concedió el recurso en efecto suspensivo, remitiendo el expediente al Consejo de Estado.
Previo a decidir sobre la admisión del recurso, el despacho requirió la constancia de notificación de la sentencia de primera instancia al Ministerio del Interior. Se confirmó que la notificación electrónica a esta entidad no se había realizado conforme a los canales oficiales establecidos. En consecuencia, el Ministerio presentó un incidente de nulidad por indebida notificación, invocando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP).
Fundamentos jurídicos y consideraciones
El numeral 8 del artículo 133 del CGP establece que el proceso es nulo cuando no se practique en forma legal la notificación del auto admisorio de demanda o de providencias relevantes a las partes o entidades que deben ser citadas. En particular, si se deja de notificar una providencia distinta del auto admisorio, la nulidad se limita a las actuaciones posteriores que dependan de dicha providencia, salvo que la notificación se haya convalidado.
El Consejo de Estado recordó que la notificación electrónica a entidades públicas debe realizarse a través de buzones oficiales exclusivos para notificaciones judiciales, conforme a los artículos 197 y 203 de la Ley 1437 de 2011. En el caso analizado, la sentencia de primera instancia no fue notificada al correo electrónico oficial del Ministerio del Interior, ni a ningún canal autorizado, lo que configuró la causal de nulidad invocada.
La Sala descartó que hubiera ocurrido una convalidación tácita o expresa de la falta de notificación, dado que la entidad accionada ejerció oportunamente su derecho a plantear el incidente de nulidad. Se enfatizó que la participación en fases posteriores del proceso no sustituye ni exonera la obligación de notificación formal conforme a la ley.
Decisión y medidas adoptadas
El auto declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación irregular de la sentencia de primera instancia frente al Ministerio del Interior. Se reconoció la notificación por conducta concluyente a partir de la fecha en que se presentó el incidente de nulidad (24 de junio de 2025). Además, se estableció que los términos para interponer recursos y demás solicitudes comenzarán a correr desde la notificación del auto de obedecimiento que dictará el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Finalmente, se ordenó remitir copia del auto al Tribunal de origen para que adopte las medidas necesarias para continuar el trámite del proceso conforme a las disposiciones legales vigentes. También se reconoció la personería adjetiva al apoderado designado por el Ministerio del Interior para representar a dicha entidad en el proceso.
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Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos de notificación electrónica en los procesos judiciales administrativos, garantizando el derecho al debido proceso y la correcta participación de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.