Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda contra sanción aduanera de la DIAN
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:11:38
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sociedad demandante presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sancionatorios de la DIAN en materia aduanera, que le impusieron una multa millonaria por presunta infracción aduanera.
En primera instancia, el Tribunal rechazó la demanda argumentando que la demandante no cumplió el requisito de procedibilidad consistente en agotar el recurso obligatorio de reconsideración ante la autoridad administrativa, de acuerdo con el artículo 161 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011. Además, la Sala de instancia consideró inaplicable la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 130 del Decreto 920 de 2023, porque la Corte Constitucional declaró inexequible esta norma en sentencia C-072 de 2025.
Aspectos jurídicos centrales de la providencia
El Consejo de Estado analizó la vigencia de la norma declarada inexequible y recordó que la Corte Constitucional moduló los efectos de dicha declaración, diferiendo su aplicación hasta el 20 de junio de 2026 para permitir que el Congreso expida una nueva regulación. Por lo tanto, el Decreto 920 de 2023 seguía vigente y aplicable al momento en que la sociedad presentó la demanda y se profirieron los actos administrativos sancionatorios.
El parágrafo 2° del artículo 130 del Decreto 920 de 2023 establece que, contra los actos administrativos que imponen sanciones aduaneras, procede el recurso de reconsideración; sin embargo, el obligado aduanero puede prescindir de este recurso y acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa si: (i) atendió debidamente el requerimiento especial aduanero o tramitó el documento de objeción a la aprehensión y (ii) interpone la demanda dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo sancionatorio.
En el caso concreto, se acreditó que la demandante respondió oportunamente al requerimiento especial aduanero dentro de los quince días hábiles establecidos, presentando objeciones y sin solicitar pruebas adicionales. Asimismo, la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro meses contados desde la notificación del acto sancionatorio.
Por otra parte, la Sala recordó que la interposición extemporánea o la inadmisión del recurso de reconsideración equivale a no haberlo presentado, por lo que no impide que el interesado ejerza la facultad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa bajo la modalidad “per saltum”, conforme a la excepción normativa prevista.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por falta de agotamiento del recurso de reconsideración. En su lugar, ordenó que se provea sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Finalmente, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para el trámite correspondiente, garantizando así el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa conforme a los parámetros legales vigentes.
Esta providencia destaca la importancia de la modulación de efectos en las sentencias constitucionales y confirma la vigencia del Decreto 920 de 2023 en materia sancionatoria aduanera, lo que permite a los interesados acudir directamente al juez contencioso administrativo en ciertas condiciones, facilitando una vía más expedita para la defensa de sus derechos frente a sanciones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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