Tribunal y contexto procesal
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en instancia de apelación, con fecha 15 de septiembre de 2025. La providencia responde a un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. El proceso tiene carácter ejecutivo y enfrenta a un particular contra la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se centra en un proceso ejecutivo iniciado por un particular contra la entidad demandada. Tras la sentencia inicial, ambas partes interpusieron recurso de apelación dentro de los términos legales. Durante la tramitación, la parte demandada presentó una solicitud para que se practicaran pruebas adicionales en segunda instancia. Además, allegó una propuesta de conciliación suscrita por un comité interno, la cual no fue respondida por la contraparte, motivo por el cual el Consejo de Estado decidió continuar con el procedimiento.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado evaluó la solicitud de práctica de pruebas presentada por la parte demandada y concluyó que esta no cumplía con los requisitos establecidos en el
artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre las razones principales se destacan:
- La petición no fue solicitada por ambas partes.
- No fue requerida en primera instancia.
- No se orienta a demostrar hechos posteriores a la etapa procesal inicial.
- No se acreditó fuerza mayor, caso fortuito o impedimento imputable a la contraparte para solicitar la prueba previamente.
Por estas razones, se negó la práctica de la prueba a instancia de parte. No obstante, el despacho judicial decretó de oficio dos medios probatorios considerados necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme al inciso primero del
artículo 213 del CPACA. Las pruebas decretadas incluyen la liquidación realizada por la entidad demandada en junio de 2020 y una resolución administrativa que ordena el pago conforme a sentencia dentro del proceso ejecutivo.
Asimismo, se dispuso trasladar estas pruebas a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien en el término legal. Finalmente, el Consejo de Estado autorizó la presentación de alegatos escritos por las partes dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del auto, con el fin de avanzar hacia la decisión definitiva.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos y requisitos legales para la solicitud y práctica de pruebas en segunda instancia, evitando dilaciones innecesarias. Asimismo, destaca el papel activo del tribunal en decretar de oficio medios probatorios relevantes para garantizar la efectividad y veracidad del proceso judicial. El auto garantiza el derecho de defensa y la participación del Ministerio Público, en concordancia con los principios de eficiencia, economía y celeridad procesal.
En conclusión, la admisión del recurso de apelación y la regulación probatoria efectuada por el Consejo de Estado representan un paso significativo en la tramitación del proceso ejecutivo contra la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, asegurando el debido proceso y la adecuada valoración de la prueba, lo que contribuirá a una resolución justa y fundamentada del conflicto.