Consejo de Estado niega solicitud de unificación jurisprudencial sobre pérdida de investidura de concejales
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:15:2
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una solicitud para decretar la pérdida de investidura de un concejal de un municipio del Magdalena, elegido para el período constitucional 2024-2027, por presunta violación del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 136 de 1994, en concordancia con la Ley 1952 de 2019. El demandante argumentó que el concejal actuó como apoderado en una acción de tutela en representación de un particular, a pesar de su condición de servidor público, lo que supuestamente vulneraba las normas de incompatibilidad.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, negó la pérdida de investidura. Posteriormente, el recurso de apelación fue admitido y el expediente asignado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En esta instancia, el agente del Ministerio Público rindió concepto solicitando la confirmación de la decisión de primera instancia y, adicionalmente, pidió que se profiriera una sentencia de unificación jurisprudencial debido a la existencia de supuestas contradicciones normativas y la incertidumbre jurídica sobre la posibilidad de que los concejales ejerzan como apoderados ante autoridades jurisdiccionales.
Solicitud de unificación jurisprudencial y competencia
El agente del Ministerio Público destacó que la normativa colombiana presenta una aparente contradicción entre el artículo 46, literal “d” de la Ley 136 de 1994 y el artículo 8 de la Ley 1368 de 2009, que permiten a los concejales ejercer su profesión y fungir como apoderados, y el artículo 43, numeral 1, literal “b” de la Ley 1952 de 2019, que prohíbe expresamente que los concejales actúen como apoderados ante autoridades...
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