Consejo de Estado revoca terminación de proceso por agotamiento de la jurisdicción en nulidad electoral contra concejal de Barrancabermeja
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:18:4
Contexto y término de la decisión
El pasado 2 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, emitió un auto en el que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que había declarado la terminación del proceso de nulidad electoral por agotamiento de la jurisdicción. El tribunal de primera instancia había fundamentado su decisión en la existencia paralela de un proceso de pérdida de investidura contra el mismo concejal electo para el periodo 2024-2027 en Barrancabermeja.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra la inscripción y elección de un concejal de Barrancabermeja, alegando una causal de inhabilidad prevista en la legislación electoral colombiana. Entre las pretensiones se solicitaba la nulidad del acta de inscripción, del resultado del escrutinio, del acto de llamamiento para proveer la curul vacante y de la respectiva acta de posesión, así como la cancelación de la credencial del concejal.
El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y negó medidas cautelares sobre algunos actos, pero posteriormente declaró la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción, dado que otro proceso paralelo de pérdida de investidura estaba en trámite respecto al mismo funcionario y hechos similares. Esta conclusión se basó en la identidad de partes, objeto y causa petendi entre ambos procesos.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la figura del agotamiento de la jurisdicción, la cual permite en ciertos casos dar por terminado un proceso cuando existe otro pendiente con identidad plena de objeto y causa. Sin...
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