Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por el municipio de Palmira contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El expediente se originó a partir de una acción popular promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, encaminada a proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad vial en un tramo urbano específico del municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular solicitaba la adopción y adecuación de medidas de seguridad peatonal y de gestión del tránsito en el sector comprendido entre la calle 42 y las carreras 49 y 35 en Palmira. La sentencia de primera instancia, proferida en agosto de 2024, fue apelada por el municipio, quien además allegó nuevas pruebas relacionadas con un contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) celebrado en 2021 y actuaciones técnicas y administrativas posteriores a dicha fecha.
Estas pruebas incluyen:
- Acta de reunión celebrada en marzo de 2023 entre la Agencia Nacional de Infraestructura, la concesionaria encargada del corredor vial y el municipio.
- Oficio expedido por la concesionaria en noviembre de 2023.
- Planos de estudio técnico elaborados por la concesionaria.
- Copia del contrato de concesión APP 001 de 2021.
- Respuesta a un derecho de petición emitida por la concesionaria en agosto de 2024.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 327 del Código General del Proceso (CGP),...