Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por el municipio de Palmira contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El expediente se originó a partir de una acción popular promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, encaminada a proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad vial en un tramo urbano específico del municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular solicitaba la adopción y adecuación de medidas de seguridad peatonal y de gestión del tránsito en el sector comprendido entre la calle 42 y las carreras 49 y 35 en Palmira. La sentencia de primera instancia, proferida en agosto de 2024, fue apelada por el municipio, quien además allegó nuevas pruebas relacionadas con un contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) celebrado en 2021 y actuaciones técnicas y administrativas posteriores a dicha fecha.
Estas pruebas incluyen:
- Acta de reunión celebrada en marzo de 2023 entre la Agencia Nacional de Infraestructura, la concesionaria encargada del corredor vial y el municipio.
- Oficio expedido por la concesionaria en noviembre de 2023.
- Planos de estudio técnico elaborados por la concesionaria.
- Copia del contrato de concesión APP 001 de 2021.
- Respuesta a un derecho de petición emitida por la concesionaria en agosto de 2024.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 327 del Código General del Proceso (CGP), que permiten el decreto de pruebas en segunda instancia cuando se refieran a hechos posteriores a la etapa probatoria de primera instancia, siempre que estas sean pertinentes, conducentes y útiles para demostrar o desvirtuar esos hechos.
Se destacó que la ventana procesal para aportar pruebas en primera instancia había precluido en 2016, por lo que los documentos aportados corresponden a hechos posteriores, relacionados con la ejecución del contrato de concesión vigente y con medidas y actuaciones dinámicas vinculadas al corredor vial en cuestión.
El auto enfatiza que la acción popular tiene una naturaleza preventiva y correctiva, cuyo objetivo es evitar daños contingentes o cesar amenazas a los derechos colectivos, lo que exige que la decisión de segunda instancia se base en el estado real y actualizado de la situación. Por ello, la incorporación de los documentos permite contar con un panorama objetivo y vigente sobre las medidas de seguridad vial adoptadas y los compromisos contractuales, elementos esenciales para el correcto análisis judicial.
Finalmente, se decretaron las pruebas señaladas y se ordenó correr traslado de los documentos incorporados a las partes procesales y al Ministerio Público por un término de cinco días, para que puedan ejercer su derecho de defensa y observaciones.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones, autorizó la incorporación de pruebas relevantes y posteriores a la etapa inicial, asegurando que la resolución definitiva sobre la acción popular contemple los hechos actuales y las medidas implementadas en el corredor vial de Palmira. Esta decisión garantiza una valoración judicial completa y acorde con el propósito de protección de derechos e intereses colectivos en materia de seguridad vial urbana. Con esta medida, se busca fortalecer la gestión pública y la colaboración entre entidades para mejorar la seguridad de los peatones y usuarios de la vía, promoviendo un entorno vial más seguro y eficiente para todos los habitantes de Palmira.