Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 1123-2025 fue expedida por la Dirección General Marítima (DIMAR) el primero de octubre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.266 el siete de octubre de 2025. Esta entidad tiene la función legal de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, así como autorizar y supervisar el ejercicio profesional de personas y empresas dedicadas a actividades marítimas, incluyendo el practicaje.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Reglamento de la Actividad Marítima y Portuaria (REMAC 3), relativo a la vigencia de las autorizaciones para los acuerdos de integración operativa entre empresas de practicaje. El destinatario principal son dichas empresas, que prestan el servicio público de practicaje, actividad clave para la seguridad en las maniobras de los buques en aguas nacionales.
Finalidad y fundamentación jurídica
El propósito central es ampliar el término de vigencia de estas autorizaciones, pasando de un año a cinco años. Esta ampliación responde a la necesidad de ofrecer estabilidad temporal que permita la viabilidad técnica, económica y operativa de las integraciones entre empresas, favoreciendo la interoperabilidad, la inversión en equipos especializados y la optimización de procesos logísticos.
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- El Decreto Ley 2324 de 1984, que establece las funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima.
- El Decreto 5057 de 2009, que determina competencias específicas del Director General Marítimo.
- El Decreto 1070 de 2015 (Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa), que regula aspectos técnicos y administrativos del sector.
- La Ley 658 de 2001, que define la competencia de la Autoridad Marítima Nacional en la autorización y registro de empresas de practicaje.
- El Decreto 3703 de 2007, que faculta a las empresas de practicaje para realizar integraciones operativas con autorización previa.
Decisiones principales y modificaciones normativas
La resolución modifica expresamente el artículo 3.4.1.4.3. del REMAC 3, estableciendo:
| Aspecto | Antes | Ahora |
| Vigencia de la autorización | 1 año | 5 años |
| Condiciones para mantener autorización | No especificadas en detalle | Empresas deben mantener las condiciones inicialmente acreditadas durante toda la vigencia, bajo pena de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo según el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
Además, la resolución indica que esta ampliación permitirá consolidar los objetivos estratégicos de interés público y comercial en la prestación del servicio de practicaje.
Plazos y vigencia
La nueva regulación entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el siete de octubre de 2025. El plazo de cinco años para la vigencia de las autorizaciones aplicará a partir de esa fecha para los nuevos acuerdos autorizados.
Impacto potencial
Al extender la vigencia de las autorizaciones, la resolución busca fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del servicio público de practicaje, un servicio esencial para la seguridad marítima nacional. La medida favorecerá inversiones a largo plazo, mejoras en la coordinación operativa entre empresas y optimización logística, lo cual puede traducirse en beneficios tanto para el sector marítimo como para la economía nacional en general.
En suma, esta decisión refleja un enfoque regulatorio que busca equilibrar la seguridad marítima con la viabilidad operativa y comercial de las empresas de practicaje, reforzando el marco normativo del sector marítimo colombiano. Con esta medida, la Dirección General Marítima reafirma su compromiso con la modernización y la eficiencia en la gestión del transporte marítimo nacional, contribuyendo al desarrollo sostenible y competitivo del sector.