Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 12571 de 2025, fechada el 2 de octubre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.261, fue expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de su Delegado en lo Electoral. Esta regulación se fundamenta en el Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y su modificación mediante la Ley 1885 de 2018, que norman la ciudadanía juvenil y la organización de las elecciones de Consejos de Juventud. Además, toma en cuenta el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986) y criterios emitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene por objeto reglamentar la actividad de los testigos electorales en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, órganos representativos de la población juvenil. Está dirigida principalmente a las listas de candidatos inscritos en estos procesos y a quienes sean designados como testigos electorales, es decir, jóvenes mayores de 14 años acreditados para vigilar el desarrollo de la votación y escrutinios. Este público es relevante porque su participación contribuye a la transparencia y control social del proceso electoral.
Finalidad y regulaciones principales
La norma establece las reglas para la postulación, acreditación, funciones y limitaciones de los testigos electorales. Entre sus aspectos más destacados se encuentran:
- Postulación y acreditación: Las listas deben registrar a sus testigos, mayores de 14 años, hasta ocho días antes de la elección, con datos completos y especificando el lugar de actuación. La Registraduría verificará la identidad y expedirá credenciales físicas o digitales.
- Funciones durante la votación y escrutinios: Los...