Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso penal instaurado bajo la Ley 906 de 2004, contra el exgobernador del Departamento del Vichada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la acusación contra el exgobernador, quien en ejercicio de su cargo y en el contexto de la declaratoria de urgencia manifiesta por la pandemia de COVID-19, ordenó la celebración de un contrato de compraventa para la adquisición de mercados básicos destinados a población vulnerable en varios municipios del departamento. La celebración del contrato se realizó sin cumplir con los requisitos legales, entre ellos la vulneración del principio de transparencia y la selección objetiva, y con un sobrecosto significativo respecto a la oferta inicial. Además, se detectó que el contratista tenía inhabilidades para contratar con la entidad territorial, debido a aportes realizados a la campaña electoral del exgobernador, lo que afectó la capacidad contractual requerida legalmente.
Las autoridades fiscales señalaron que estas irregularidades lesionaron el bien jurídico protegido, la administración pública, y dieron inicio a la investigación penal correspondiente.
Consideraciones de la Sala
La Sala Especial de Primera Instancia analizó las solicitudes de reconocimiento como presuntas víctimas presentadas por la Gobernación del Departamento del Vichada y la Contraloría General de la República. En primer lugar, verificó la representación legal de ambas entidades y la procedencia de su intervención conforme a la normativa aplicable.
En relación con la Gobernación, la Sala se apoyó en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, que establece la obligación de constituir parte civil a la persona jurídica de derecho público presuntamente afectada en procesos por delitos contra la administración pública. Dado que el proceso versa sobre un delito que podría lesionar el patrimonio y la administración pública de la Gobernación, se reconoció su condición procesal de presunta víctima.
Respecto a la Contraloría General de la República, que ejerce control fiscal, se fundamentó el reconocimiento en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y en la función exclusiva y prevalente de vigilancia y control sobre el patrimonio público que le atribuye la ley. La Sala recordó la jurisprudencia que permite a la Contraloría intervenir en procesos penales por delitos contra la administración pública no solo cuando hay afectación patrimonial directa, sino también para garantizar la transparencia y protección de los intereses públicos.
Por tanto, conforme al marco normativo y jurisprudencial, y para asegurar la protección de los bienes jurídicos involucrados, la Sala resolvió:
- Reconocer a la Gobernación del Departamento del Vichada como presunta víctima en el proceso penal.
- Reconocer a la Contraloría General de la República como presunta víctima en el mismo proceso.
- Notificar la decisión en estrados, advirtiendo que contra esta providencia proceden los recursos ordinarios conforme al artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
Esta decisión reafirma la importancia de la participación de las entidades públicas afectadas en los procesos penales relacionados con la administración pública, contribuyendo a la transparencia y al resguardo de los intereses colectivos y patrimoniales en Colombia. Además, sienta un precedente para futuros casos en los que entidades públicas puedan verse afectadas por actos irregulares en la contratación estatal, fortaleciendo así el control social y jurídico sobre la gestión pública.