Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de dirimir conflictos de competencia entre diferentes juzgados. El asunto surgió en el marco de un proceso judicial sobre custodia, visitas y cuidado personal, inicialmente asignado al Juzgado Primero de Familia de Yopal, en el departamento de Casanare, y posteriormente trasladado al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná, en Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Primero de Familia de Yopal declaró su falta de competencia territorial para conocer el proceso, lo que motivó la remisión del caso al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná. Este último promovió un conflicto de competencia ante la Corte Suprema, que en junio de 2024 resolvió asignar el conocimiento al Juzgado de Familia de Yopal.
Sin embargo, en una nueva actuación, el Juzgado Primero de Familia de Yopal volvió a manifestar su falta de competencia territorial, a pesar de haber admitido la demanda y avanzado en el trámite procesal. Esto generó un segundo conflicto de competencia, promovido nuevamente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibaná ante la Corte Suprema en agosto de 2025.
Consideraciones jurídicas y razón de la decisión
La Sala de Casación Civil analizó que el presente conflicto de competencia corresponde al mismo “negocio” judicial que ya fue objeto de decisión en la oportunidad anterior. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1965 de 1970, que regula el reparto de negocios en las corporaciones judiciales, se establece que: