Providencia emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
El pasado 29 de septiembre de 2025, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones de última instancia, profirió un auto mediante el cual inadmitió un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia previa. Esta decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos procesales establecidos en el Código General del Proceso, afectando la admisibilidad del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso. Sin embargo, la demanda adolece de deficiencias formales relevantes, tales como la falta de precisión en el domicilio del recurrente, la omisión del nombre y domicilio de las demás partes involucradas en el proceso original, y la ausencia de datos básicos como el número de identificación de los convocados en revisión. Además, la demanda no especifica claramente la sentencia objeto del recurso ni los hechos concretos que fundamentan la causal de revisión alegada.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
La Sala Civil recordó que para la admisión de este tipo de recursos es indispensable cumplir con los requisitos indicados en el Código General del Proceso, en particular los numerales 1, 2, 4, 5 y 10 de los artículos 82, 357 y 358. Entre las observaciones principales, se destaca:
- La necesidad de precisar el domicilio del recurrente para efectos de notificaciones.
- La obligación de enunciar los nombres y domicilios de todas las partes involucradas en el proceso objeto de revisión, permitiendo así el adecuado desarrollo del trámite.
- La exigencia...