Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública descentralizada
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:28:11
Contexto y antecedentes del caso
Una entidad pública descentralizada, en calidad de demandante, instauró una demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de un municipio del departamento de Santander, buscando el pago de obligaciones derivadas de dos pagarés contra una persona natural. El juzgado inicialmente declarado incompetente remitió el caso a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, D.C., argumentando que la competencia correspondía privativamente al juez civil municipal de la capital por tratarse de una entidad pública.
Posteriormente, el Juzgado Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda por no superar el umbral de cuantía para su competencia, lo que llevó a remitir el asunto nuevamente a los juzgados de pequeñas causas. Finalmente, el despacho asignado a este fuero en Bogotá planteó un conflicto negativo de competencia, indicando que el proceso debía tramitarse en el municipio donde se pactó y debía ejecutarse la obligación, lugar que coincide con el domicilio de la demandada y una oficina de la entidad pública demandante.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, en ejercicio de su función superior común para resolver el conflicto, analizó los criterios de competencia en materia procesal, con especial énfasis en el factor subjetivo, territorial y funcional. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general asigna competencia al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, el numeral 10° de dicho artículo establece una excepción para los procesos contenciosos que involucren a entidades territoriales o entidades públicas descentralizadas, otorgando competencia privativa al juez del domicilio de la entidad pública.
La Corte recordó que...
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