Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública descentralizada
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:28:11
Contexto y antecedentes del caso
Una entidad pública descentralizada, en calidad de demandante, instauró una demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de un municipio del departamento de Santander, buscando el pago de obligaciones derivadas de dos pagarés contra una persona natural. El juzgado inicialmente declarado incompetente remitió el caso a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, D.C., argumentando que la competencia correspondía privativamente al juez civil municipal de la capital por tratarse de una entidad pública.
Posteriormente, el Juzgado Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda por no superar el umbral de cuantía para su competencia, lo que llevó a remitir el asunto nuevamente a los juzgados de pequeñas causas. Finalmente, el despacho asignado a este fuero en Bogotá planteó un conflicto negativo de competencia, indicando que el proceso debía tramitarse en el municipio donde se pactó y debía ejecutarse la obligación, lugar que coincide con el domicilio de la demandada y una oficina de la entidad pública demandante.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, en ejercicio de su función superior común para resolver el conflicto, analizó los criterios de competencia en materia procesal, con especial énfasis en el factor subjetivo, territorial y funcional. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general asigna competencia al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, el numeral 10° de dicho artículo establece una excepción para los procesos contenciosos que involucren a entidades territoriales o entidades públicas descentralizadas, otorgando competencia privativa al juez del domicilio de la entidad pública.
La Corte recordó que esta norma privilegia el factor subjetivo —es decir, la calidad de las partes— sobre el territorial, incluso en casos donde se ejerciten derechos reales que podrían generar conflicto con otras reglas de competencia territorial. Esta interpretación fue consolidada en la jurisprudencia previa, que establece la prevalencia del juez del domicilio de la entidad pública, independientemente de la ubicación del demandado o del lugar donde se haya pactado la obligación.
Además, la Sala aclaró que esta competencia resulta improrrogable e irrenunciable, por lo que no puede ser alterada por actuaciones previas ante juzgadores incompetentes ni por la voluntad de las partes. También se puntualizó que la posibilidad de presentar demandas en sucursales o agencias de la entidad pública sólo aplica cuando esta es demandada, no cuando actúa como demandante.
Decisión y efectos prácticos
Con base en las consideraciones legales expuestas, la Corte Suprema de Justicia declaró competente para conocer el proceso al Juzgado Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., que corresponde al domicilio principal de la entidad pública demandante. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite del proceso ejecutivo.
Esta decisión reafirma la primacía del factor subjetivo en la asignación de competencia cuando participa una entidad pública descentralizada, garantizando la correcta aplicación del Código General del Proceso y la seguridad jurídica en la distribución de los asuntos judiciales.
Se instruyó además informar la resolución tanto a la dependencia judicial inicialmente involucrada como a la entidad demandante, asegurando la transparencia y el debido proceso en el manejo del conflicto de competencia.
Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia busca unificar criterios y evitar dilaciones procesales que puedan afectar el derecho de las entidades públicas a una pronta y eficaz administración de justicia, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la confianza en las instituciones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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