Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:28:46
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de un municipio en Santander y el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La entidad pública, a través de apoderado judicial, instauró una demanda ejecutiva contra un particular para exigir el pago de un capital incorporado en un pagaré, junto con los intereses correspondientes.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el juzgado del municipio en Santander, basado en el lugar de cumplimiento de la obligación y la cuantía. Sin embargo, esa autoridad judicial declaró su falta de competencia, señalando que, tratándose de una entidad pública, la competencia correspondía privativamente a los juzgados civiles municipales de Bogotá. Posteriormente, el juzgado civil municipal de Bogotá también se declaró incompetente por razón de la cuantía, remitiendo el asunto a los juzgados de pequeñas causas, que a su vez declinaron competencia señalando que el proceso debía tramitarse en Santander, lugar del domicilio del demandado y del establecimiento del banco vinculado al crédito.
Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su definición.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, como superior funcional común de los juzgados involucrados, analizó el conflicto atendiendo a las normas del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 1285 de 2009.
En primer término, se recordó que la competencia judicial puede asignarse mediante diversos factores, entre ellos el territorial y el subjetivo, este último basado en la calidad de las partes involucradas. La regla general establece que en procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado; sin embargo, el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso establece una excepción para los procesos en que participe una entidad pública: la competencia es privativa del juez del domicilio de dicha entidad, prevaleciendo este fuero sobre otros criterios territoriales.
La Corte explicó que esta regla busca proteger la naturaleza jurídica especial de las entidades públicas, asegurando que los procesos en que estas intervienen se adelanten en su domicilio principal, facilitando así la defensa y garantizando la validez procesal. Además, se destacó que esta competencia es improrrogable e irrenunciable, lo que implica que ni el funcionario ni las partes pueden desconocerla.
Sobre la posibilidad de que la entidad pública pueda presentar demandas en los juzgados del lugar donde tenga sucursales o agencias, la Sala aclaró que esta excepción solo aplica cuando la entidad es demandada, no cuando es demandante. Por lo tanto, en casos como el presente, la demanda debe tramitarse en el juzgado del domicilio principal de la entidad demandante.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente al Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer y continuar con el proceso ejecutivo interpuesto por la entidad pública. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para su trámite y dispuso comunicar esta decisión tanto al juzgado inicialmente radicado como a la entidad demandante.
Esta providencia reafirma la prevalencia del criterio subjetivo basado en la calidad de las partes para determinar la competencia territorial en procesos con participación de entidades públicas, garantizando la correcta administración de justicia conforme a las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes.
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