Providencia de inadmisión en segunda instancia
El pasado 29 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la instancia revisora, profirió un auto inadmitiendo el recurso extraordinario de revisión interpuesto en un proceso de restitución de tierras. Esta providencia se fundamenta en el artículo 358 del Código General del Proceso, que regula los requisitos formales para la admisión de este tipo de recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado con el fin de impugnar la sentencia firme dictada en un proceso relacionado con la restitución de un inmueble identificado con un folio de matrícula específico. El recurrente impugna la decisión amparándose en causales contempladas en el Código General del Proceso, incluyendo la presunta nulidad procesal y la inclusión de documentos cuya relevancia se cuestiona.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala señaló que el recurso presentado adolece de múltiples deficiencias formales, que incumplen con los requisitos previstos en el artículo 357 del Código General del Proceso. Entre las omisiones detectadas se encuentran:
- La falta de identificación completa de todas las partes involucradas en el proceso original de restitución de tierras.
- La ausencia de la fecha en la que adquirió ejecutoria la sentencia objeto de la revisión.
- La falta de especificación sobre el despacho judicial donde actualmente obra el expediente.
- Errores en la formulación de los hechos y la estructura de las causales de revisión, que deben estar claramente determinados y numerados.
- Inadecuada descripción de los documentos que se alegan como nuevos y que, según el recurrente, afectarían ostensiblemente la sentencia.
- La falta de manifestación sobre...