Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en proceso de restitución de inmueble arrendado
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:31:22
Contexto y origen del conflicto de competencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, decidió un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados civiles del circuito, uno de Bogotá y otro de Villavicencio. El caso se originó a partir de una demanda de restitución de inmueble arrendado presentada por una entidad financiera, contra una demandada, con el objetivo de recuperar el bien inmueble ubicado en la ciudad de Villavicencio.
El escrito inicial fue radicado y admitido en el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. Sin embargo, este juzgado posteriormente declaró su incompetencia para continuar conociendo el asunto, argumentando que el proceso debía regirse por el fuero privativo real establecido en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, que determina que la competencia corresponde al juez del lugar donde se encuentra el bien, en este caso Villavicencio.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio también rehusó conocer el caso y planteó un conflicto negativo de competencia, señalando que la competencia se había prorrogado al juzgado de Bogotá, dado que la demandada no la objetó y que el conflicto no versaba sobre aspectos subjetivos o funcionales.
Fundamentos jurídicos de la providencia
La Corte analizó las normas aplicables en materia de competencia territorial, especialmente el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Para procesos que involucran derechos reales, el numeral 7º de este artículo ordena una competencia privativa basada en la ubicación del bien inmueble en disputa.
En el caso concreto, aunque el inmueble se ubica en Villavicencio, la demanda fue inicialmente admitida y tramitada por el juzgado de Bogotá, que realizó varias actuaciones procesales, incluyendo la notificación a la demandada, quien no objetó la competencia de dicho juzgado al contestar la demanda.
De acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, los factores subjetivos y funcionales de jurisdicción y competencia son improrrogables, pero el fuero real no lo es. La Corte concluyó que la aceptación tácita de la competencia por parte de la demandada y la actuación procesal desarrollada configuraron la perpetuatio jurisdictionis, principio que mantiene la competencia del juzgado que asumió inicialmente el conocimiento del asunto, impidiendo que se despoje posteriormente de la misma.
Esta interpretación se fundamenta en precedentes jurisprudenciales que señalan que la competencia asumida y ejercida sin reparos no puede ser desconocida después de varias etapas procesales, salvo excepciones expresamente previstas para casos especiales.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá es competente para conocer del proceso de restitución del inmueble arrendado. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y dispuso notificar esta decisión a la otra autoridad judicial involucrada y a las partes procesales.
Esta providencia reafirma la importancia del principio de perpetuatio jurisdictionis en la administración de justicia y aclara la aplicación del fuero privativo real en procesos de restitución, estableciendo criterios claros sobre la competencia territorial en casos similares, con miras a garantizar la celeridad y seguridad jurídica en la tramitación de estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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