Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de resolver un conflicto de competencia. El conflicto surgió entre dos Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple: el Cuarto de Santa Marta, Magdalena, y el Setenta y Nueve de Bogotá.
El origen del conflicto fue una demanda ejecutiva presentada por una cooperativa de servicios crediticios y legales, que solicitó el pago de una suma de dinero contenida en un pagaré. La demandante eligió como competente para conocer la causa el juzgado ubicado en el domicilio del demandado, en Santa Marta. Sin embargo, el juzgado de Santa Marta rechazó la demanda por considerar que la competencia correspondía a los juzgados de Bogotá, dado que en el título valor se había fijado allí el lugar de cumplimiento de la obligación. Ante esta situación, el juzgado de Bogotá planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte analizó el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas de competencia territorial en Colombia. En particular, destacó dos numerales relevantes para el caso:
- Numeral 1: En procesos contenciosos, la regla general es que es competente el juez del domicilio del demandado.
- Numeral 3: En procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
La Sala puntualizó que en demandas ejecutivas existen dos fueros concurrentes: el del domicilio del demandado...