Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados en proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:32:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto judicial dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, instancia máxima en materia civil. En esta resolución se aborda un conflicto de competencia territorial suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de un municipio de Caldas y el Juzgado Civil del Circuito de otro municipio en Risaralda, en el marco de un proceso contencioso sobre la cesación de los efectos civiles de un matrimonio religioso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda para declarar la cesación de los efectos civiles de un matrimonio católico, junto con la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. La demanda fue inicialmente radicada en el Juzgado Promiscuo de Familia del municipio en Caldas, el cual rechazó la demanda por falta de competencia territorial. Este juzgado argumentó que el domicilio común anterior de los cónyuges no correspondía a su jurisdicción y que, dado que la demandada estaba domiciliada en otro municipio, la competencia recaía en los juzgados de esa localidad, conforme al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Civil del Circuito del municipio en Risaralda, que promovió el conflicto de competencia, señalando que el juzgado remitente debería ser competente, dado que el domicilio común anterior, según la demanda, se encontraba en Caldas y el demandante conservaba dicho domicilio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto examina el artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos...
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