Contexto y origen del conflicto
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en instancia de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal, Casanare.
El conflicto surgió a raíz de una demanda ejecutiva presentada por el Fondo Nacional del Ahorro S.A., entidad pública nacional con domicilio principal en Bogotá, que buscaba hacer efectiva una garantía real mediante el embargo y secuestro de un inmueble localizado en Yopal, Casanare. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, que declaró su falta de competencia por razón territorial, señalando que la competencia correspondía al juez de Yopal, lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la garantía y domicilio de la parte demandada.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal planteó la colisión negativa de competencia, argumentando que al tratarse de una entidad pública nacional, el juez competente era el del domicilio principal de dicha entidad, es decir, el de Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema revisó el régimen de competencia territorial establecido en el artículo 28 del Código General del Proceso, que contiene diversas reglas aplicables según la naturaleza del proceso y las partes involucradas. En particular, se examinaron:
- El numeral 7°, que atribuye competencia al juez del lugar donde están ubicados los bienes en procesos sobre derechos reales.
- El numeral 10°, que establece competencia...