Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Medellín y Malambo
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:35:8
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió cuando una sociedad comercial promovió una demanda ejecutiva contra una persona natural, basándose en un pagaré y presentando la demanda inicialmente ante el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín. La demandante argumentó que la competencia correspondía a ese juzgado por ser el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en el título ejecutivo. Sin embargo, este juzgado rechazó la demanda por falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo, en vista de que el domicilio del demandado estaba ubicado en dicha municipalidad.
El juzgado de Malambo, a su vez, declinó conocer la causa y planteó un conflicto negativo de competencia, alegando que la actora había elegido inicialmente al juzgado de Medellín, que también tenía competencia territorial para conocer del asunto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia intervino como superior funcional común para dirimir el conflicto entre juzgados de distintos distritos judiciales, conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, y a la Ley 270 de 1996 con sus modificaciones.
El análisis central se concentró en la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, el cual establece la regla general de competencia territorial basada en el domicilio del demandado. Este artículo también reconoce la posibilidad de que el demandante elija el juez del lugar de cumplimiento de la obligación para iniciar procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos.
La Corte recordó su precedente jurisprudencial, que sostiene que una vez el demandante elige el juez competente dentro de los fueros territoriales establecidos, dicha competencia se torna privativa y no puede ser alterada de oficio por los jueces, salvo objeciones legales fundamentadas por la parte demandada.
En este caso, la demanda contenía una manifestación expresa sobre el domicilio del demandado, ubicado en Malambo, lo cual obliga al juzgado de esa jurisdicción a asumir la competencia, salvo que la parte demandante oponga algún mecanismo legal para cuestionarla.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo incurrió en error al rechazar su competencia, pues desconoció el fuero general elegido por la actora y omitió considerar la información contenida en la demanda, que es el documento primordial para asignar la competencia territorial.
Decisión y efectos procesales
La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo para conocer de la demanda ejecutiva. En consecuencia, ordenó remitir de inmediato el expediente a dicho juzgado y notificó al juzgado de Medellín sobre la decisión adoptada para que se abstenga de continuar conociendo del proceso.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la elección del foro por parte del demandante en los casos de títulos ejecutivos y confirma el criterio de que la competencia territorial debe asignarse conforme a la información contenida en el escrito inicial, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
NOTIFÍQUESE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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