Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de custodia y alimentos entre juzgados de Ocaña y Riohacha
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:35:43
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda verbal sumaria por parte de la progenitora para fijar la custodia definitiva, alimentos y régimen de visitas respecto a su hija menor. Inicialmente, el proceso fue admitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, dada la residencia inicial de la niña en esa ciudad. Sin embargo, después de varias audiencias programadas, dicho juzgado declaró la falta de competencia territorial y remitió el expediente al Segundo Juzgado de Familia del Circuito en Riohacha, con base en documentos que indicaban un cambio de domicilio de la menor a esa municipalidad.
El juzgado receptor rechazó la competencia y suscitó la colisión negativa, argumentando que no existía una afectación al interés superior de la menor que justificara modificar la asignación inicial del proceso, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, que impide la variación de competencia luego de iniciada la actuación judicial, salvo excepciones estrictas.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema, en su calidad de superior funcional común para resolver conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, analizó el caso con base en el Código General del Proceso y la legislación especial vigente.
El numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que, como regla general, la competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, el inciso 2 del numeral 2 del mismo artículo contempla una excepción para procesos relacionados con menores de edad —incluyendo alimentos, custodia y régimen de visitas— asignando competencia privativa al juez del domicilio o residencia del niño,...
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