Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados de pequeñas causas en Montería y Barranquilla
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:36:15
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia fue suscitado entre dos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple ubicados en las ciudades de Montería y Barranquilla. La controversia se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por una sociedad comercial contra una persona natural, en la cual se solicitó librar mandamiento de pago basado en un pagaré. La parte demandante atribuyó la competencia a los jueces de Montería, fundándose en la presunción del lugar de cumplimiento de la obligación según el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso.
No obstante, el juzgado de Montería rehusó su competencia, argumentando que el pagaré no especificaba el lugar de cumplimiento y que, por tanto, debía aplicarse la regla general de competencia basada en el domicilio del demandado, que se encontraba en Barranquilla. Por su parte, el juzgado de Barranquilla planteó el conflicto de competencia, sosteniendo que conforme al artículo 621 del Código de Comercio, en ausencia de indicación expresa en el título valor, el lugar de cumplimiento se determina por el domicilio del creador del pagaré.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analizó el caso bajo el marco del Código de Comercio y el Código General del Proceso. En primer lugar, recordó que los títulos valores son documentos que legitiman el ejercicio literal y autónomo del derecho que incorporan, por lo que la relación jurídica entre acreedor y deudor está determinada exclusivamente por el contenido del título.
En este sentido, el artículo 621 del Código de Comercio establece pautas supletorias para los elementos que puedan...
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