Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre Comisarías de Familia en proceso de restablecimiento de derechos
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:37:35
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial encargada de dirimir conflictos de competencia cuando estos involucran autoridades de diferentes distritos judiciales. El auto fue dictado en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, la Comisaría de Familia Quinta de Tunja abrió un proceso administrativo de restablecimiento de derechos relacionado con hechos de violencia intrafamiliar atribuidos a la progenitora de los menores involucrados. Posteriormente, la madre y una de las menores se trasladaron a la ciudad de Armenia (Quindío), donde solicitaron nuevas medidas de protección ante la Comisaría Primera de Familia de dicha ciudad, fundamentando su petición en nuevos episodios de presunta violencia en el contexto familiar.
En respuesta, la Comisaría Primera de Familia de Armenia solicitó el traslado del proceso a su jurisdicción, argumentando la competencia territorial. Sin embargo, la Comisaría Quinta de Familia de Tunja sostuvo que debía mantener la competencia, en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, al haber sido la primera autoridad en conocer y adelantar actuaciones significativas en el proceso.
Posteriormente, la Comisaría Primera de Familia de Armenia remitió las actuaciones a la Comisaría Tercera de Familia de la misma ciudad, considerada competente según la sectorización vigente, para que continuara el trámite. Ante esta situación, la Defensoría Quinta de Familia del Centro Zonal Tunja 2 remitió las diligencias al Juzgado Primero de Familia de Tunja para que resolviera la supuesta colisión de competencias. Este juzgado advirtió que no tenía competencia para decidir sobre el conflicto, pues involucraba autoridades de diferentes distritos judiciales, y remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Corte Suprema señaló que las Comisarías de Familia, creadas para la protección de derechos de víctimas de violencia en el entorno familiar, ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales, y que sus decisiones deben adoptarse mediante autos o sentencias motivados, conforme a la ley.
En el caso, ninguna de las Comisarías involucradas profirió una providencia formal rehusando competencia o declarando incompetencia para continuar el proceso. Por el contrario, ambas asumieron y tramitaron las peticiones presentadas ante ellas. La Comisaría Quinta de Familia de Tunja actuó inicialmente a instancia del ICBF, y la Comisaría Primera de Familia de Armenia actuó luego a partir de la solicitud directa de la progenitora.
La Corte enfatizó que para que existiera un conflicto de competencia debía haber pronunciamientos formales y motivados rechazando la competencia, lo cual no ocurrió. Además, la Comisaría Primera de Familia de Armenia remitió las diligencias a la Comisaría Tercera de Familia, la cual no se ha pronunciado en contrario.
Finalmente, la Corte concluyó que no existe un conflicto de competencia que deba ser dirimido por ella, especialmente porque el proceso está asignado a la Comisaría Tercera de Familia de Armenia, que no ha cuestionado su competencia y corresponde al lugar de residencia actual de los menores.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar de plano la tramitación del conflicto de competencia. La decisión fue comunicada a las Comisarías de Familia Quinta de Tunja y Tercera de Armenia, así como a las partes involucradas en el proceso, garantizando así la continuidad del trámite administrativo en la jurisdicción correspondiente para la protección efectiva de los derechos de los menores implicados.
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