La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados por proceso ejecutivo de mínima cuantía promovido por entidad pública
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:39:8
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto se originó en un proceso ejecutivo de mínima cuantía iniciado por una entidad financiera pública nacional contra un particular, en el cual se solicitaba el libramiento de mandamiento de pago basado en un pagaré y sus intereses. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá (Boyacá), lugar que se indicó como domicilio del demandado y lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso (C.G.P.).
El juzgado de Sotaquirá rechazó la demanda por incompetencia territorial, argumentando que, al tratarse de una entidad pública, debía privilegiarse el domicilio principal de esta, ubicado en Bogotá, con base en el numeral décimo del artículo 28 del C.G.P. Por ello, remitió el expediente al juzgado de Bogotá transformado temporalmente en juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple.
Posteriormente, el juzgado de Bogotá, tras analizar el pagaré y la carta de instrucción, concluyó que la competencia correspondía al juzgado de Sotaquirá, dado que el proceso estaba vinculado a la sucursal de dicha municipalidad, por lo cual no era competente para conocer del asunto y remitió el caso a la Corte Suprema para resolver el conflicto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala encargada de resolver el conflicto sostuvo que la competencia para conocer el proceso se determina conforme a las reglas del artículo 28 del Código General del Proceso, que establecen como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado. En procesos ejecutivos, es competente también el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
El numeral décimo del mismo artículo prevé una competencia privativa para los procesos en que intervenga una entidad pública, asignándola al juez del domicilio de dicha entidad. Sin embargo, el numeral quinto reconoce la competencia del juez del domicilio principal o de la sucursal cuando se trate de asuntos vinculados a esta última.
La Sala recordó que una entidad pública puede tener varios domicilios, incluyendo sucursales o agencias, y que la ley permite que el proceso se adelante en cualquiera de estos, según el lugar vinculado al objeto de la controversia y la elección del demandante. Esta interpretación busca armonizar el fuero personal general con las reglas especiales de competencia territorial.
En el caso concreto, la entidad financiera pública nacional tiene su domicilio principal en Bogotá, pero el proceso está vinculado a su agencia en Sotaquirá, lugar donde se cumple la obligación. Además, el demandante eligió ese lugar para adelantar el proceso. Por lo tanto, la competencia corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá para conocer del proceso ejecutivo de mínima cuantía. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado, notificar la decisión al juzgado de Bogotá involucrado y librar los oficios correspondientes para dejar constancia.
Este auto de la máxima autoridad judicial en la materia pone claridad sobre la aplicación de las normas de competencia en procesos que involucran a entidades públicas con múltiples domicilios y sucursales, enfatizando la importancia del lugar de cumplimiento de la obligación y la elección procesal del demandante.
La decisión contribuye a uniformar criterios en materia de competencia territorial, evitando dilaciones y conflictos entre juzgados de diferentes distritos judiciales, y garantiza el adecuado desarrollo del proceso ejecutivo en casos de mínima cuantía promovidos por entidades públicas, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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