La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados por proceso ejecutivo de mínima cuantía promovido por entidad pública
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:39:8
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
El conflicto se originó en un proceso ejecutivo de mínima cuantía iniciado por una entidad financiera pública nacional contra un particular, en el cual se solicitaba el libramiento de mandamiento de pago basado en un pagaré y sus intereses. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá (Boyacá), lugar que se indicó como domicilio del demandado y lugar de cumplimiento de la obligación, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso (C.G.P.).
El juzgado de Sotaquirá rechazó la demanda por incompetencia territorial, argumentando que, al tratarse de una entidad pública, debía privilegiarse el domicilio principal de esta, ubicado en Bogotá, con base en el numeral décimo del artículo 28 del C.G.P. Por ello, remitió el expediente al juzgado de Bogotá transformado temporalmente en juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple.
Posteriormente, el juzgado de Bogotá, tras analizar el pagaré y la carta de instrucción, concluyó que la competencia correspondía al juzgado de Sotaquirá, dado que el proceso estaba vinculado a la sucursal de dicha municipalidad, por lo cual no era competente para conocer del asunto y remitió el caso a la Corte Suprema para resolver el conflicto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala encargada de resolver el conflicto sostuvo que la competencia para conocer el proceso se determina conforme a las reglas del artículo 28 del Código General del Proceso, que establecen como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado. En procesos ejecutivos, es competente también el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
El numeral décimo...
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