La Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de ejecución de garantía mobiliaria
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:39:47
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en instancia de revisión de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí. El litigio tiene como objeto un proceso de ejecución de garantía mobiliaria por pago directo promovido por una sociedad comercial contra un deudor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud ante el Juzgado Civil Municipal de Medellín para ordenar la aprehensión y entrega de un vehículo automotor objeto de garantía mobiliaria. La parte actora fundamentó su pretensión en la variabilidad de la localización del bien mueble, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que permite instaurar la acción ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional en estos casos.
El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín rechazó la competencia, argumentando que la aprehensión corresponde realizarla ante el juez del domicilio de la persona con quien se debe cumplir el acto, según el Decreto 1835 de 2015 y el Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí también se declaró incompetente, sosteniendo que la garantía mobiliaria, como derecho real, debe seguir la regla de competencia del lugar donde se encuentra el bien. Sin embargo, reconoció que la ubicación del vehículo no estaba claramente establecida en el contrato de prenda, ni en el expediente, y recordó la jurisprudencia que permite la radicación de la...
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