La Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de ejecución de garantía mobiliaria
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:39:47
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en instancia de revisión de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí. El litigio tiene como objeto un proceso de ejecución de garantía mobiliaria por pago directo promovido por una sociedad comercial contra un deudor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud ante el Juzgado Civil Municipal de Medellín para ordenar la aprehensión y entrega de un vehículo automotor objeto de garantía mobiliaria. La parte actora fundamentó su pretensión en la variabilidad de la localización del bien mueble, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que permite instaurar la acción ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional en estos casos.
El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín rechazó la competencia, argumentando que la aprehensión corresponde realizarla ante el juez del domicilio de la persona con quien se debe cumplir el acto, según el Decreto 1835 de 2015 y el Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí también se declaró incompetente, sosteniendo que la garantía mobiliaria, como derecho real, debe seguir la regla de competencia del lugar donde se encuentra el bien. Sin embargo, reconoció que la ubicación del vehículo no estaba claramente establecida en el contrato de prenda, ni en el expediente, y recordó la jurisprudencia que permite la radicación de la solicitud ante cualquier juez del país cuando la ubicación del bien es variable.
Ante este desacuerdo, se planteó el conflicto de competencia ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala recordó que para determinar la competencia territorial en procesos contenciosos se aplica, en principio, la regla general del artículo 28 del Código General del Proceso: la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, para procesos que ejerciten derechos reales, como es el caso, la competencia es privativa del juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes gravados.
En la providencia se enfatiza que el bien objeto de garantía es un vehículo rodante, cuya ubicación puede variar libremente dentro del territorio nacional. Por lo tanto, cuando no se especifica la ubicación del bien, la jurisprudencia permite al actor elegir la jurisdicción para presentar la acción, garantizando principios procesales como la economía y la inmediación.
La Corte concluyó que, dado que la parte actora manifestó la variabilidad de la localización del vehículo, corresponde al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín conocer el proceso, en concordancia con la jurisprudencia que admite la acción ante cualquier autoridad judicial cuando el bien está en movimiento o su ubicación no es fija.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín para adelantar el proceso de ejecución de garantía mobiliaria. Ordenó notificar la decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí y remitir el expediente al despacho competente para su trámite.
Esta decisión reafirma la importancia de la ubicación del bien objeto de garantía para determinar la competencia territorial y clarifica la aplicación de las reglas procesales en casos de bienes muebles rodantes con localización variable, aportando certeza jurídica en la ejecución de garantías mobiliarias y asegurando una administración de justicia más eficiente y coherente en estos asuntos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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