Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de dirimir conflictos de competencia, atendió un conflicto suscitado entre dos juzgados civiles municipales: uno ubicado en Cali y otro en Bogotá. La disputa se originó en un proceso ejecutivo hipotecario iniciado por una entidad financiera pública nacional contra un ciudadano, en reclamación de una deuda garantizada por un inmueble.
El demandante presentó la acción ante el juzgado de Cali, alegando competencia territorial por ser este el lugar donde se encuentra el inmueble dado en garantía. Sin embargo, el juzgado de Cali rechazó la demanda argumentando que, dado que la entidad ejecutante es una persona jurídica de derecho público con domicilio en Bogotá, corresponde que el juez competente sea el del domicilio principal de dicha entidad, conforme a las reglas de competencia de orden público.
Por su parte, el juzgado competente en Bogotá manifestó que no le correspondía conocer del asunto y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que la competencia judicial se determina mediante la conjugación de diversos criterios subjetivos y objetivos, como la persona involucrada, el lugar donde ocurrieron los hechos, la naturaleza del proceso y la cuantía. En particular, el Código General del Proceso establece reglas específicas para la competencia territorial en procesos contenciosos.
El artículo 28 del Código General del Proceso contempla diversas reglas para determinar la competencia, entre ellas:
- Numeral 1º: Competencia general del juez del domicilio del demandado.
- Numeral 3º: Competencia del juez del lugar de cumplimiento de la...