Tribunal y naturaleza de la providencia
La decisión corresponde a un auto proferido por un Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en ejercicio de la impugnación contra una providencia inicial dictada por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. La providencia resuelve sobre la procedencia de un hábeas corpus presentado en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, condenado a 16 años de prisión y multa por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, solicitó la libertad inmediata alegando haber cumplido la pena impuesta. Presentó como soporte un oficio emitido por la autoridad penitenciaria que solicitaba al juzgado competente tramitar su libertad por pena cumplida, adjuntando certificados de trabajo y conducta en el centro carcelario.
El Juzgado de Ejecución de Penas concedió inicialmente la libertad condicional, pero revocó dicho beneficio tras constatar que el condenado se encontraba privado de la libertad por otro proceso y debía cumplir el periodo de prueba impuesto. Posteriormente, el juzgado recibió la solicitud oficial para estudiar la redención de pena por trabajo y conducta, encontrándose en trámite la revisión y sin que hasta la fecha se haya reconocido el cumplimiento total de la condena. En consecuencia, el Juzgado negó la libertad por pena cumplida debido a que restan por descontar 27 meses y 28.5 días de prisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto confirma la improcedencia del hábeas corpus con base en las siguientes razones:
- Carácter subsidiario del...