Objetivo y ámbito de aplicación del proyecto
El Proyecto de Ley 344 de 2025 tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo integral y la calidad de vida de las personas sordociegas en Colombia. Se enfoca en facilitar el acceso a servicios especializados, promover la igualdad de oportunidades y fomentar la inclusión social mediante la creación de entornos accesibles y el impulso de tecnologías adaptadas. La iniciativa se dirige principalmente al ámbito social y de derechos humanos, con impacto en educación, trabajo, salud, cultura y participación política.
Actualmente, el proyecto se encuentra en etapa inicial tras su radicación en la Cámara de Representantes, donde se solicitó su trámite por la Comisión Sexta, especializada en asuntos relacionados con discapacidad y salud. Los siguientes pasos incluyen la discusión en dicha comisión, la posible aprobación en plenaria y, de ser aprobado, su sanción presidencial para convertirse en ley.
Contexto y problemática que aborda
La sordoceguera combina deficiencias visuales y auditivas que generan barreras significativas en comunicación, movilidad y acceso a la información. En Colombia, aproximadamente 119.785 personas presentan esta condición, según datos del DANE y federaciones internacionales. A pesar del reconocimiento parcial en la Ley 982 de 2005, la población sordociega ha enfrentado invisibilización y falta de atención diferenciada, pues esta ley agrupa de manera conjunta a personas sordas y sordociegas, lo que ha generado confusión y dificultades para identificar y atender sus necesidades específicas.
El proyecto busca subsanar estas deficiencias, reconociendo la sordoceguera como una discapacidad única con características particulares, y estableciendo medidas para eliminar barreras que impiden la participación plena de estas personas en la sociedad.
Contenido clave del proyecto de ley
Entre las disposiciones más relevantes del proyecto se destacan:
- Definiciones claras: Se precisan conceptos sobre sordoceguera congénita, adquirida y combinaciones, así como figuras clave como guías-intérpretes, mediadores pedagógicos y sociales.
- Garantías de acceso: Obligación para entidades públicas y privadas de facilitar la inclusión en educación, trabajo, salud, cultura y participación social.
- Servicios especializados: Establecimiento del servicio de guías-intérpretes como ajuste razonable insustituible para la comunicación y movilidad de las personas sordociegas.
- Educación inclusiva: Incorporación de sistemas de comunicación adaptados en entornos educativos, formación de profesionales en la atención a personas sordociegas y ajustes en registros oficiales para identificar a esta población.
- Accesibilidad en medios y comunicación: Modificación de la Ley 982 de 2005 para garantizar intérpretes, subtítulos, audiodescripción y facilidades en espacios públicos y eventos masivos.
- Participación política: Adaptación de debates electorales y facilidades para el voto con acompañamiento de guías-intérpretes.
- Promoción y formación: Creación de programas de capacitación y un fondo nacional para guías-intérpretes.
- Herramientas de movilidad: Entrega y entrenamiento en el uso del bastón rojo y blanco exclusivo para personas sordociegas, financiado con recursos públicos.
- Encuestas y datos: Realización periódica de encuestas para caracterizar a la población sordociega y planificar políticas públicas.
Debate y posturas en el trámite legislativo
Al ser un proyecto en etapa inicial, el debate aún está por consolidarse. Sin embargo, la iniciativa cuenta con el respaldo de organizaciones nacionales que representan a personas sordociegas, quienes destacan la importancia de un marco legal específico para atender sus necesidades y garantizar sus derechos. Se espera que sectores vinculados a la educación, salud y trabajo también apoyen la propuesta por su enfoque integral.
Por otro lado, posibles discusiones podrían centrarse en los costos presupuestales para implementar servicios como guías-intérpretes y tecnologías adaptadas, así como en la coordinación interinstitucional necesaria para su ejecución efectiva. También podrían surgir análisis sobre la suficiencia de las medidas propuestas para garantizar la autonomía y participación plena de esta población.
Comparación con legislaciones internacionales
El proyecto se inspira en experiencias legislativas de países como Perú, Chile y España, que reconocen la sordoceguera como discapacidad única y establecen servicios especializados como guías-intérpretes y bastones distintivos. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y resoluciones de la ONU respaldan el reconocimiento y la atención diferenciada a esta población.
Además, legislaciones en Europa, África y Oceanía avanzan en la protección de derechos específicos para personas sordociegas, reforzando la tendencia global hacia marcos jurídicos inclusivos y adaptados a sus particularidades.
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Este proyecto representa un paso significativo hacia la inclusión efectiva de las personas sordociegas en Colombia, señalando la necesidad de un tratamiento legal especializado que responda a sus desafíos únicos y promueva una sociedad más justa y accesible para todos. De avanzar en su trámite, se espera que contribuya a mejorar la calidad de vida y el ejercicio pleno de derechos de esta población, consolidando una política pública integral y sostenible en el tiempo.