Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría adicionar el Capítulo 18 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Esta iniciativa reglamentaría parcialmente el artículo 289 de la Ley 2294 de 2023, que faculta excepcionalmente a Findeter para otorgar créditos directos a patrimonios autónomos constituidos por esta entidad en calidad de fideicomitente, para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura y otros sectores elegibles.
Propósito y beneficiarios del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal establecer las reglas y condiciones para una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar patrimonios autónomos constituidos por Findeter en calidad de fideicomitente. Estos patrimonios serían vehículos jurídicos encargados de administrar recursos específicos para proyectos de infraestructura y otros sectores contemplados en la normativa vigente. Las entidades beneficiarias serían exclusivamente estos patrimonios autónomos, constituidos en el marco de contratos de fiducia mercantil.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto de decreto introduciría un nuevo capítulo en el Decreto 1068 de 2015, que reglamentaría aspectos clave como:
- Monto y vigencia: la línea de crédito tendría un monto máximo de hasta un billón novecientos mil millones de pesos ($1.900.000.000.000) y estaría vigente hasta agotar los recursos asignados.
- Condiciones financieras: el plazo podría ser hasta de doce años, con un periodo de gracia de hasta cinco años para el pago de capital y una tasa de interés desde IBR + 1.80% mensual vencido (o equivalentes en otras modalidades).
- Uso de recursos: los créditos se...