Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto sería presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se publicaría para comentarios en el año 2025. Su propósito sería modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, conocido como Único Reglamentario en Materia Tributaria. Este decreto reglamenta disposiciones del Estatuto Tributario, especialmente en lo relacionado con retenciones en la fuente.
Tema principal y objetivo del proyecto
El proyecto buscaría unificar la tarifa de retención en la fuente aplicada a los pagos realizados por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, independientemente de que estos se hagan mediante instrumentos electrónicos asociados a depósitos a la vista o a través de tarjetas de crédito y débito. Actualmente, existiría un tratamiento diferenciado: los pagos con tarjetas estarían sujetos a una retención del 1.5%, mientras que otros medios electrónicos, como pagos con código QR, tarjetas digitales y transferencias electrónicas de bajo monto, no tendrían retención. Esta disparidad motivaría la necesidad de igualar las tarifas para evitar arbitrajes y promover un trato equitativo entre los diferentes medios de pago.
Modificaciones propuestas
El proyecto modificaría los siguientes artículos del Decreto 1625 de 2016:
- Artículo 1.3.2.1.2.: Establecería que todos los pagos o abonos en cuenta realizados por medios electrónicos o tarjetas estarán sujetos a retención en la fuente conforme a la tarifa del 1.5% y las condiciones del artículo 1.3.2.1.8.
- Artículo 1.3.2.1.7.: Definiría el orden de prelación para la retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas o pagos electrónicos, asignando a...