Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto sería presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se publicaría para comentarios en el año 2025. Su propósito sería modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, conocido como Único Reglamentario en Materia Tributaria. Este decreto reglamenta disposiciones del Estatuto Tributario, especialmente en lo relacionado con retenciones en la fuente.
Tema principal y objetivo del proyecto
El proyecto buscaría unificar la tarifa de retención en la fuente aplicada a los pagos realizados por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, independientemente de que estos se hagan mediante instrumentos electrónicos asociados a depósitos a la vista o a través de tarjetas de crédito y débito. Actualmente, existiría un tratamiento diferenciado: los pagos con tarjetas estarían sujetos a una retención del 1.5%, mientras que otros medios electrónicos, como pagos con código QR, tarjetas digitales y transferencias electrónicas de bajo monto, no tendrían retención. Esta disparidad motivaría la necesidad de igualar las tarifas para evitar arbitrajes y promover un trato equitativo entre los diferentes medios de pago.
Modificaciones propuestas
El proyecto modificaría los siguientes artículos del Decreto 1625 de 2016:
- Artículo 1.3.2.1.2.: Establecería que todos los pagos o abonos en cuenta realizados por medios electrónicos o tarjetas estarán sujetos a retención en la fuente conforme a la tarifa del 1.5% y las condiciones del artículo 1.3.2.1.8.
- Artículo 1.3.2.1.7.: Definiría el orden de prelación para la retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas o pagos electrónicos, asignando a las entidades emisoras y sus asociaciones la responsabilidad de practicar la retención cuando los pagos no se realicen por intermedio de entidades adquirentes o pagadoras. Además, aclararía el papel de adquirentes y agregadores en la práctica de la retención.
- Artículo 1.3.2.1.8.: Establecería que la retención del 1.5% deberá aplicarse a todos los pagos susceptibles de constituir ingreso tributario, sin importar el medio electrónico usado, y definiría a los adquirentes y agregadores como agentes responsables de practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta.
Se incluiría también una excepción para las personas naturales no responsables del IVA, quienes quedarían exceptuadas de esta retención.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto indicaría que los adquirentes y agregadores, definidos conforme al Decreto 2555 de 2010, serían los agentes encargados de practicar la retención en la fuente en los pagos o abonos en cuenta. Además, establecería que cuando los pagos incorporen impuestos, tasas o contribuciones adicionales, se descontarían para el cálculo de la base de retención, siempre que los beneficiarios sean responsables o recaudadores de dichos impuestos. Las declaraciones y pagos de los valores retenidos se efectuarían conforme a las disposiciones vigentes.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión de estas modificaciones involucraría a entidades adquirentes, agregadores, entidades emisoras de tarjetas y sus asociaciones, así como a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia Financiera de Colombia, que han emitido conceptos técnicos sobre los instrumentos y medios de pago. Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sería el responsable de la publicación y seguimiento del proyecto.
Información adicional y participación ciudadana
De acuerdo con la normatividad vigente, el proyecto de decreto estaría disponible para consulta pública en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Durante el periodo de publicación, los ciudadanos y grupos de interés podrían presentar observaciones y comentarios para ser considerados en la etapa final de elaboración del decreto. Asimismo, se habría cumplido con los requisitos de consulta y publicidad estipulados en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Este proyecto reflejaría una actualización normativa que busca adaptarse a la evolución de los medios de pago electrónicos y a la desmaterialización progresiva de los instrumentos financieros, garantizando un tratamiento tributario equitativo y coherente con las prácticas actuales del mercado.