Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, buscaría adicionar el Capítulo 10 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el objetivo de reglamentar la Ley 2364 de 2024. Esta norma reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada. El anuncio del proyecto se habría realizado en 2025 y se fundamentaría en diversos preceptos constitucionales, leyes nacionales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desaparecidos.
Tema principal y propósito
El proyecto de decreto tendría como propósito principal reglamentar la Ley 2364 de 2024 para que sea aplicable y cumpla con su objetivo de reconocer a las mujeres buscadoras como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional. Se buscaría garantizar el acceso a sus derechos, la prevención de violencias, la sensibilización, la atención y la protección integral de estas mujeres, quienes podrían ser afectadas por la desaparición forzada de sus seres queridos. La reglamentación aplicaría a todas las autoridades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, así como a organizaciones comunales legalmente reconocidas.
Modificaciones y disposiciones relevantes
El proyecto establecería un marco normativo que incluiría:
- La creación y administración del Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB), herramienta técnica para la identificación y caracterización de mujeres buscadoras y sus núcleos familiares, gestionado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Definición de criterios y procedimientos para la acreditación en el RUMB, incluyendo la búsqueda continua y sustancial, y la voluntad expresa de la mujer buscadora.
- Establecimiento de principios rectores para la implementación del capítulo, tales como dignidad humana, coordinación institucional, corresponsabilidad, atención diferenciada, enfoque de género, interculturalidad, seguridad humana, participación y acción sin daño.
- Adopción de múltiples enfoques para la implementación, incluyendo derechos humanos, género, étnico, intercultural, psicosocial, justicia restaurativa, y territorial, entre otros.
- Mecanismos para la interoperabilidad del Registro Único de Mujeres Buscadoras con otros registros existentes como el Registro Único de Víctimas y el Registro Nacional de Desaparecidos.
- Obligaciones específicas para los servidores públicos encargados de recibir y tramitar las solicitudes de acreditación, garantizando atención prioritaria, confidencialidad, orientación y fortalecimiento de capacidades técnicas.
- Medidas para prevenir y proteger contra violencias basadas en género y violencia por prejuicio, asegurando el acceso a la justicia y la investigación judicial y disciplinaria en casos relacionados con la labor de búsqueda.
- Planes de sensibilización dirigidos a servidores públicos y a la sociedad en general sobre la desaparición, el impacto de género y el rol de las mujeres buscadoras, incluyendo campañas de comunicación masiva y conmemoración del Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras.
- Acciones específicas para garantizar derechos económicos, sociales y culturales, como acceso a la educación, empleo formal, salud integral, vivienda y tierra, con criterios de priorización y medidas afirmativas.
- Fortalecimiento de la participación de las mujeres buscadoras en escenarios nacionales, regionales, locales y comunitarios vinculados a la construcción de paz, con garantías de seguridad, acompañamiento psicosocial y mecanismos de representatividad.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a diversas entidades del Estado, tales como la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y distritales, y los consulados colombianos en el exterior. Además, se contemplaría la participación activa y consultiva de las mujeres buscadoras y sus organizaciones en la construcción y ejecución de las políticas y medidas establecidas.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de garantizar la participación ciudadana en su proceso de elaboración. Se prevendría un periodo para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. De esta manera, se buscaría incorporar aportes diversos que fortalezcan la reglamentación y la implementación de la Ley 2364 de 2024.
El proyecto de decreto pondría en marcha un conjunto integral de medidas para proteger y reconocer la labor de las mujeres buscadoras, reforzando así el compromiso estatal con los derechos humanos, la justicia y la construcción de paz en Colombia. Se espera que, una vez reglamentada la ley, se facilite la articulación interinstitucional y la participación efectiva de las mujeres buscadoras en los procesos de búsqueda, reparación y no repetición, contribuyendo a la garantía de sus derechos y al esclarecimiento de la verdad en casos de desaparición forzada.