Instituto Colombiano Agropecuario establece el segundo ciclo nacional de vacunación 2025 contra Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre
Proviene de: Resoluciones
16 de octubre de 2025 22:16:51
Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) bajo el número 00024011, con fecha de emisión el 10 de octubre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.273 el 14 de octubre de 2025.Tema principal y destinatarios
Esta resolución establece el calendario y las condiciones para la ejecución del segundo ciclo de vacunación en 2025 contra tres enfermedades de alto impacto en la ganadería nacional: Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre. Está dirigida principalmente a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a Fedegán —entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero— y a los responsables sanitarios de los animales bovinos y bufalinos en el territorio colombiano. Este grupo es esencial para garantizar la aplicación efectiva de las vacunas y el control sanitario del país.Objetivo de la resolución
El principal propósito es programar y reglamentar el segundo ciclo anual de vacunación, estableciendo plazos concretos (del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2025) y condiciones específicas para la aplicación de las vacunas, con el fin de prevenir y controlar las enfermedades mencionadas, asegurar la cobertura sanitaria y mantener las zonas libres de estas patologías. Así mismo, busca fortalecer la vigilancia epidemiológica y la trazabilidad del proceso mediante un sistema de registro único.Decisiones y regulaciones clave
La resolución dispone las siguientes medidas principales:- Ámbito de aplicación: Las vacunas serán aplicadas a bovinos y bufalinos, con excepciones para zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,...
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