Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) bajo el número 00024011, con fecha de emisión el 10 de octubre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.273 el 14 de octubre de 2025.
Tema principal y destinatarios
Esta resolución establece el calendario y las condiciones para la ejecución del segundo ciclo de vacunación en 2025 contra tres enfermedades de alto impacto en la ganadería nacional: Fiebre Aftosa, Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre. Está dirigida principalmente a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a Fedegán —entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero— y a los responsables sanitarios de los animales bovinos y bufalinos en el territorio colombiano. Este grupo es esencial para garantizar la aplicación efectiva de las vacunas y el control sanitario del país.
Objetivo de la resolución
El principal propósito es programar y reglamentar el segundo ciclo anual de vacunación, estableciendo plazos concretos (del 27 de octubre al 16 de diciembre de 2025) y condiciones específicas para la aplicación de las vacunas, con el fin de prevenir y controlar las enfermedades mencionadas, asegurar la cobertura sanitaria y mantener las zonas libres de estas patologías. Así mismo, busca fortalecer la vigilancia epidemiológica y la trazabilidad del proceso mediante un sistema de registro único.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución dispone las siguientes medidas principales:
- Ámbito de aplicación: Las vacunas serán aplicadas a bovinos y bufalinos, con excepciones para zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre otros.
- Responsabilidad de ejecución: Fedegán será responsable de la administración, supervisión y evaluación de la campaña, coordinando con las OEGA.
- Vacunación específica: Se establecen criterios para la vacunación de terneras, bucerras y hembras en diferentes rangos etarios, así como para la identificación individual mediante tatuaje, muesca o dispositivos electrónicos.
- Vacunación obligatoria contra la rabia: En zonas de riesgo definidas, todos los bovinos y bufalinos deberán ser vacunados con vacuna bivalente aftosa-rabia.
- Vacunaciones estratégicas: Se autorizarán después del ciclo solo en casos específicos como fenómenos naturales, problemas de orden público o fuerza mayor.
- Registros y control: Implementación y cierre del Registro Único de Vacunación (RUV) antes del 30 de diciembre de 2025, requisito indispensable para la movilización de animales.
- Supervisión y control oficial: El ICA realizará inspecciones y supervisiones estratégicas en predios de alto riesgo, con apoyo de autoridades civiles y militares.
- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones será objeto de sanciones administrativas según la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.
Base legal y normatividad relacionada
La resolución se fundamenta en la Ley 395 de 1997, que declara de interés social la erradicación de la fiebre aftosa y confiere al ICA la función de establecer ciclos de vacunación. También se basa en el Decreto 3761 de 2009, el Decreto 1071 de 2015, y diversas resoluciones previas del ICA que regulan la prevención y control de Brucelosis Bovina y Rabia de Origen Silvestre. Además, se considera el contrato entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedegán para la administración de las cuotas de fomento ganadero y lechero.
Modificaciones y continuidad normativa
Esta resolución da continuidad al primer ciclo de vacunación 2025 establecido por la Resolución ICA 0004038 del 15 de abril de 2025, y a la ampliación del ciclo en el departamento del Guaviare mediante Resolución 00007887 del 19 de junio de 2025. También mantiene las disposiciones de resoluciones anteriores que regulan medidas sanitarias para la Brucelosis Bovina y la Rabia de Origen Silvestre.
Plazos y términos relevantes
El segundo ciclo de vacunación se desarrollará entre el 27 de octubre y el 16 de diciembre de 2025. Los registros deben cerrarse antes del 30 de diciembre de 2025. Además, Fedegán realizará jornadas pedagógicas previas para certificación de vacunadores y entregará informes detallados a más tardar el 23 de enero de 2026, que incluyen coberturas y resultados por municipio y departamento.
Impacto potencial
Esta resolución reafirma el compromiso estatal con la protección sanitaria de la ganadería colombiana, fortaleciendo mecanismos de control, trazabilidad y cumplimiento de las campañas de vacunación. Al garantizar la vacunación efectiva contra enfermedades de alto impacto, contribuye a la seguridad alimentaria, la economía rural y la salud pública en el país. Además, establece un marco claro para la coordinación entre entidades gubernamentales, organizaciones gremiales y responsables sanitarios, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la gestión sanitaria animal. De esta manera, se espera consolidar la posición de Colombia como un país libre de enfermedades que afectan la ganadería, favoreciendo el comercio nacional e internacional y la sostenibilidad del sector agropecuario.