Contexto y propósito del Decreto 1090 de 2025
El Ministerio del Interior de Colombia emitió el Decreto 1090 el 16 de octubre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.276 el 17 de octubre de 2025. Este decreto reglamenta aspectos clave para la conservación del orden público durante dos eventos electorales importantes: la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, prevista para el 19 de octubre, y las consultas populares internas e interpartidistas, programadas para el 26 de octubre de 2025. La iniciativa responde a la necesidad de garantizar procesos electorales libres, transparentes y seguros, en consonancia con los principios constitucionales de democracia participativa y pluralismo político.
Medidas y disposiciones esenciales
El decreto establece normas claras para la publicidad electoral, el equilibrio informativo y el apoyo a votantes con limitaciones físicas. Entre las medidas destacan:
- Regulación estricta de la propaganda electoral en medios de comunicación y espacios públicos, garantizando el respeto a la honra e intimidad de los candidatos y la imparcialidad informativa.
- Prohibición de toda propaganda política en el día de las elecciones, incluyendo medios audiovisuales, escritos y propaganda móvil o sonora.
- Limitación a la realización de actos políticos en recintos cerrados en días previos y posteriores a las elecciones para evitar aglomeraciones o desórdenes.
- Facultad para que alcaldes y registradores municipales regulen la fijación de propaganda electoral en espacios públicos, asegurando el acceso equitativo a todos los partidos y movimientos.
- Garantía para que personas con limitaciones físicas o dolencias puedan ejercer su derecho al voto acompañados hasta el cubículo electoral, respetando el secreto del sufragio.
- Prohibición del uso de teléfonos celulares y cámaras dentro de los puestos de votación durante las jornadas electorales, salvo para medios de comunicación debidamente acreditados.
- Obligatoriedad para empresas de transporte público de prestar al menos el 80% de su parque automotor durante las horas de votación, facilitando la movilidad ciudadana.
- Posibilidad para autoridades regionales de restringir el tránsito de vehículos y embarcaciones para prevenir alteraciones al orden público.
- Establecimiento de consejos regionales de seguridad para coordinar las acciones necesarias para el desarrollo ordenado de las elecciones.
- Colaboración obligatoria de proveedores de servicios de telecomunicaciones y medios para garantizar la transmisión oportuna y con prelación de resultados electorales oficiales.
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a los partidos políticos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, autoridades electorales, concesionarios de servicios de radiodifusión sonora y televisión, empresas de transporte público, autoridades locales y regionales, así como a la ciudadanía en general que participará en los procesos electorales. Además, se establecen responsabilidades para la Policía Nacional en la vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones.
Excepciones y sanciones
Se exceptúan de ciertas restricciones los tránsitos fronterizos por caso fortuito o fuerza mayor, especialmente durante el cierre de pasos terrestres y fluviales autorizado entre el 18 y 19 de octubre de 2025. El decreto contempla sanciones para quienes incumplan las disposiciones, incluyendo multas y otras medidas administrativas aplicadas por autoridades competentes, como el Consejo Nacional Electoral y entidades reguladoras del transporte y radiodifusión.
Base legal y vigencia
El decreto se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, entre ellas los artículos 189, 1, 2, 40, 107 y 270 de la Constitución Política, las leyes estatutarias 130 de 1994, 1475 de 2011, 163 de 1994, 2453 de 2025, y el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986). También considera alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo para prevenir violencia electoral. Entra en vigor desde su publicación el 17 de octubre de 2025 y no deroga expresamente actos administrativos previos, sino que complementa el marco normativo para el desarrollo electoral inmediato.